ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Artículo 1: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de la Pampa, creado por Ley n° 818/84 se regirá por el presente Estatuto.
DE LAS FUNCIONES, DEBEBES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO:
Artículo 2: El Colegio de Psicólogos tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones: Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión del Psicólogo incrementando su prestigio mediante el desempeño eficiente de los colegiados en resguardo de la salud de la población y estimulando la armonía y solidaridad profesional. Defender a los miembros del Colegio para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el honor, la dignidad y la independencia de la profesión. Ejercer el poder disciplinario sobre los psicólogos que actúan dentro de la Provincia de La Pampa. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 818/84 y sus modificatorias y/o ampliatorias y su correspondiente Reglamento y resolver las cuestiones que se suscitaran en su interpretación y aplicación conducentes al logro de los propósitos de las mismas. Combatir por todos los medios a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión, denunciando criminalmente a quien lo haga, como asimismo el ejercicio irregular por falta de matriculación, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública a los fines de comprobar estos supuestos. Procurar la defensa y protección de los psicólogos en su trabajo y remuneraciones en toda clase de instituciones en cualquiera de sus ámbitos de aplicación para toda forma de prestaciones de servicios psicológicos públicos o privados. Defender a petición del colegiado su legítimo interés profesional, tanto en su aspecto general como en las cuestiones a suscitarse con las entidades patronales o privadas para asegurarle el libre ejercicio de la profesión conforme a la Ley o cuando se produzcan sanciones en su desempeño profesional. Someter a aprobación de los poderes públicos las modificaciones de las leyes, decretos y reglamentos que se hicieren necesarios. Suscribir contratos y/o convenios en representación de los colegiados respecto de servicios y prestaciones propias de la profesión, con Agentes del Sistema de Seguro de Salud, Obras Sociales provinciales y/o nacionales, Prepagas, Gerenciadoras de servicios de salud, servicios médicos asistenciales, Administradoras de Riesgos del Trabajo y demás instituciones u organismos que brinden cobertura y servicios de salud a sus afiliados, socios y/o miembros. Promover, participar por medio de delegados en reuniones, conferencias o congresos a fin de contribuir al progreso de la profesión, mediante el perfeccionamiento científico y cultural de sus miembros. Establecer vinculaciones con entidades científicas y asociaciones profesionales similares, argentinas y del extranjero, confederarse y federarse a instituciones de otras provincias y del extranjero que defiendan los mismos ideales profesionales, designando delegados al efecto, así como aceptar representaciones equivalentes. Coadyuvar con las distintas universidades donde se dicte la carrera o se impartan cursos de psicología en todo lo que se refiere a planes de estudio, prácticas o investigaciones. Fundar y sostener una biblioteca pública de preferente carácter psicológico, publicar revistas y fomentar el perfeccionamiento profesional en general. Adquirir y administrar sus bienes. Establecer los aranceles profesionales mínimos. Actuar como árbitro en materia de honorarios en caso de distinta interpretación de aranceles. Colaborar en todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión. Realizar todos los actos que tiendan al mejoramiento institucional y/o profesional en todos sus aspectos.
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL:
Artículo 3: Categoría de socios: a) Titulares: egresados con título habilitante en las condiciones señaladas en el art. 1 y 2 de la Ley 818; b) Honorarios: personas físicas que a juicio del Colegio merezcan tal carácter en virtud de sus relevancia científica en el campo de la psicología; c) Protectores: personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios relevantes al Colegio; d) Adherentes: Estudiantes de los dos últimos años de la carrera de psicología.
DEL OTORGAMIENTO DE LA MATRICULA:
Artículo 4: El Colegio profesional no podrá convertirse en fiscalizador de la moral íntima, la ideología o militancia política, ni de la vida privada del psicólogo. Por lo tanto, en ningún caso podrá denegarse o cancelarse la matrícula por causales ideológicas, políticas, raciales o religiosas.
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO:
Artículo 5: Una misma persona no puede ser miembro de dos órganos del Colegio. El desempeño en cualquiera de los órganos será honorario, sin perjuicio del reconocimiento por gastos que le demanden las representaciones del Colegio.
DE LA ASAMBLEA:
Artículo 6: La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio Profesional y estará integrada por la totalidad de los profesionales inscriptos en la matrícula y no excluidos del ejercicio por algunas de las causales que la Ley determina. Sus decisiones tomadas de conformidad al reglamento son obligatorias para todos sus colegiados. Artículo 7: La Asamblea será de dos tipos: Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8: La Asamblea Ordinaria se reuniría cada año en la segunda quincena del mes de Agosto para considerar: Memoria y Balance del ejercicio cerrado al 30/6, Elección del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas si así correspondiere. Presupuesto Anual. Aprobación de los montos propuestos para derecho de inscripción en la matrícula, de la cuota anual para el ejercicio profesional, su modalidad de pago así como el sistema de actualización de los mismos. Adquisición, gravamen o enajenación de bienes. Todo otro asunto de su competencia que figure en la convocatoria. Artículo 9: La Asamblea Extraordinaria sesionará cuando sea convocada a tal fin por el Consejo Directivo, cuando así lo resuelva por el voto de dos tercios de sus miembros o cuando se lo solicite por escrito el 20% de sus colegiados debiendo mencionarse el tema o la cuestión a considerar, con el objeto de tratar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación. En ninguna Asamblea podrán considerarse asuntos ajenos a la convocatoria bajo pena de nulidad. Si dentro de los 15 días no fuera convocada se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art.26 del Decreto 1945/56. Artículo 10: Las citaciones para las Asambleas se harán de acuerdo a las normas establecidas por Personas Jurídicas. Artículo 11: La Asamblea funcionará con un tercio más uno de los matriculados los que deberán encontrarse presentes en la misma. Transcurrida una hora después de lo fijado para la iniciación de la Asamblea sin conseguir quórum, ella se celebrará con los miembros presentes y sus decisiones serán válidas y obligatorias para todos los colegiados. Artículo 12: Las decisiones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría teniendo su Presidente doble voto en caso de empate. El voto será secreto en los casos que la Asamblea lo determine. Artículo 13: Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea los colegiados que la misma Asamblea elija. Artículo 14: El Presidente y Secretario de la Asamblea firmarán el Acta de la misma. Artículo 15: No podrán participar de la Asamblea los colegiados que adeuden la cuota ordinaria anual o aquellos que se encuentren cumpliendo sanción disciplinaria. Artículo 16: Son funciones y atribuciones de la Asamblea, considerar y aprobar todos los reglamentos internos del Colegio Profesional; Considerar todos los asuntos de competencia del Colegio y de la profesión; Considerar toda la cuestión relativa a la interpretación, aplicación y cumplimiento de la Ley así como su reglamentación; Considerar y resolver todas las cuestiones pertinentes a las funciones, deberes y atribuciones del Colegio; Elegir a los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina, de la Comisión Revisora de Cuentas; Fijar a propuesta del Consejo Directivo Los aranceles profesionales mínimos, la cuota anual ordinaria, el monto de la cuota por derecho de matriculación y fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán satisfacer los colegiados para sufragar cualquier actividad finalidad del Colegio; Remover los integrantes del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas cuando se hallen incursos en las causales previstas en la Ley para la aplicación del régimen disciplinario o cuando los mismos hayan sido autores y/o cómplices de actos graves en contra de los intereses del Colegio y/o de la profesión y/o de los colegiados, aún cuando ellos no lleguen a constituir delito y cuando no cumplan efectivamente sus funciones; Aprobar o rechazar la memoria y balance, presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y otras gestiones del Consejo Directivo; Resolver por simple mayoría de votos.
DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Artículo 17: El Gobierno, la Administración, la representación natural y legal del Colegio estará a cargo del Consejo Directivo. Artículo 18: El Consejo Directivo estará integrado por Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos (2) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. Artículo 19: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: estar matriculado en este Colegio y tener domicilio real en la Provincia de La Pampa.
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Artículo 20: Durarán dos años (2 años) en sus funciones y podrán ser reelectos. Los Miembros del Consejo Directivo se renovarán anualmente por mitades. El primer año los cargos a renovarse serán: Presidente, Tesorero y un Vocal; a los dos años: Vice-Presidente. Secretario y Un Vocal.- Artículo 21: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por mayoría en votación secreta y obligatoria, durante la reunión anual de la Asamblea Ordinaria convocada a tal fin. La elección se practicará por lista. En caso de ausencia de lista la Asamblea decidirá. El voto deberá emitirse personalmente.
Artículo 22: A los efectos de la elección el Secretario presidirá y constituirá con 45 días de anticipación una Junta Electoral constituida por tres miembros designados por el Consejo quién tendrá a su cargo: la confección del padrón el que se cerrará 30 días antes de las elecciones pudiendo hacerse correcciones en los 10 días subsiguientes. La recepción y aprobación de las listas, a sí como hacerlas conocer mediante circular a todos los inscriptos con 15 días de anticipación a la fecha de elección. La recepción y decisiones de las impugnaciones que recibirá hasta 5 días antes del acto eleccionario. El control del escrutinio. Proclamación de las nuevas autoridades. Artículo 23: El Consejo Directivo deliberará válidamente con cinco miembros titulares, tomando resolución por simple mayoría de votos. El Presidente resolverá en caso de empate. Deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces por mes. Artículo 24: Son atribuciones del Consejo Directivo: Realizar todos los actos enunciados en el artículo nro. 375 del Código Civil y Comercial, en lo que sea compatible con la naturaleza del Colegio, salvo los casos de constitución de gravámenes sobre bienes inmueble o su transferencia, en cuyo caso será necesario la aprobación previa de la Asamblea. Llevar la matrícula de sus colegiados y resolver sobre los pedidos de inscripción y/o cancelación. Proponer a la Asamblea los aranceles profesionales mínimos, el monto de la cuota ordinaria y de la cuota por derecho de matriculación. Convocar las Asambleas y redactar el orden del día. Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor, la dignidad de los psicólogos, velando por el decoro e independencia de la profesión. Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar ante la Justicia a quienes lo hagan. Administrar los bienes del Colegio, fijar su presupuesto anual. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. Nombrar, remover y aplicar sanciones a sus empleados. Comunicar al Tribunal de Ética y Disciplina a los efectos de las sanciones previstas en la Ley, las faltas en que incurrieran sus colegiados o las violaciones al Estatuto y hacer cumplir las sanciones que se impongan. Reconocer el ejercicio de las especialidades y autorizar el uso de la matrícula correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo nro. 24 de la Ley, suspender en el ejercicio profesional a los matriculados que no cumplan con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo al modo, forma y plazo que haya sido establecido por resolución de la Asamblea. Designar el Tribunal de Especialización, el o los delegados ante otros organismos similares del país o del extranjero, el auditor del Colegio ante las Obras Sociales y designar las comisiones o subcomisiones internas que estime necesarias para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo sus miembros ser elegidos de entre los matriculados que no pertenezcan al Consejo Directivo, Convocar a elecciones para renovación del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, así como a Asamblea redactando el orden del día. Designar los miembros que integran la Junta Electoral. Habilitar los consultorios profesionales de sus colegiados. Organizar los legajos personales, con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes de dichos antecedentes a solicitud del interesado o de autoridad competente. Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para el desarrollo de la institución y el cumplimiento de sus fines. Colaborar con los Poderes Públicos en todo lo atinente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer al Gobierno de la Provincia, Municipal y/o Nacional irregularidades que en el orden profesional llegarán a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, Organismos e Instituciones de carácter público o privado. Promover y realizar en lo atinente a la profesión del Psicólogo, por sí o sus colegiados, investigaciones sobre problemas relacionados con la salud mental en especial, con la psicología en general en todo el ámbito de la Provincia, difundiendo sus conclusiones. Realizar cuanto acto sea necesario para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio Profesional según las funciones, deberes y atribuciones fijadas en la Ley 818 y el presente Estatuto. Crear delegaciones. Informar a los colegiados acerca de toda ley, decreto, reglamento, disposición, proyecto o anteproyecto referente al ejercicio de la Psicología, como también las que pudieren afectarle en su carácter de profesional. Artículo 25: El Consejo Directivo cesante por expiración de su mandato continuará en sus funciones si vencido aquél, por cualquier circunstancia no se hubieran constituido las nuevas autoridades. Ello será por un plazo no mayor de 90 días a contar desde la finalización del mandato y en carácter de Consejo Provisorio. Este último deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de 30 días según la forma establecida en el Artículo 22 de este Estatuto. Artículo 26: El Presidente del Consejo Directivo velará por la buena marcha del colegio, lo representará legalmente, mantendrá las relaciones del Colegio con sus similares y cumplirá y hará cumplir las decisiones de la Asamblea. Tendrá voto en todas las decisiones del Consejo Directivo y doble voto en caso de empate. Será facultad del Presidente firmar conjuntamente con el Secretario toda la documentación y autorizará al Tesorero todos los gastos que se aprobaren. Coordinará el trabajo del Consejo Directivo y vigilará el cumplimiento de las funciones de los miembros. Cumplirá y hará cumplir la Ley y los Reglamentos que rigen el Colegio. En caso de acefalía por renuncia, ausencia, muerte o separación del cargo por incumplimiento de sus funciones dentro del Consejo o sanción disciplinaria en su ejercicio profesional será automáticamente reemplazado por el Vice-presidente quien permanecerá en el cargo con todos los deberes y funciones del Presidente hasta la convocatoria a elecciones. Artículo 27: El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También cumplirá con todas las gestiones que le fueran encomendadas por el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo la organización y contralor de la tarea administrativa. Artículo 28: El Secretario, sin perjuicio de las tareas que el Consejo Directivo le encomiende, debe: Firmar conjuntamente con el Presidente todos los instrumentos del Colegio, su documentación y llevará el registro de los colegiados, con sus respectivos legajos. Preparar la convocatoria de reuniones de Consejo Directivo y Asambleas con sus respectivos órdenes del día. Mantener actualizado el registro y archivo de correspondencia, así como notificar a los interesados de las resoluciones que dicte la Asamblea, el Consejo Directivo o el Tribunal de Ética y Disciplina. Presidir y constituir la Junta Electoral en las fechas fijadas en este Estatuto. Redactar las actas de reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas. Mantener actualizadas y responsabilizarse de los libros del Colegio. Preparar la documentación solicitada por Personas Jurídicas. Artículo 29: El Tesorero, sin perjuicio de las tareas que el Consejo Directivo le encomiende debe: Llevar los libros de contabilidad necesarios. Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales y preparar anualmente un inventario, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas que deberán ser sometidas a la aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo. Mantener actualizado el registro de pago de la matrícula, así como informar anualmente la situación de morosos de los inscriptos. Artículo 30: Los vocales titulares reemplazarán a los miembros del Consejo Directivo en el orden en que fueron elegidos y realizarán las tareas que éste les encomiende. Deben asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto. Artículo 31: Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares con los mismos derechos y responsabilidades. Artículo 32: Todos los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables de la gestión administrativa cuando ella se realice en abierta contradicción a la Ley y reglamentos respectivos, excepto cuando el miembro se encontrare ausente de la reunión o expresare su oposición al acto ilegítimo. Artículo 33: Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltare a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, se le invitará a concurrir por carta documento y/o telegrama, y si faltare nuevamente, el Consejo Directivo decretará la caducidad de su mandato incorporando en su reemplazo a un suplente según la forma dispuesta en los arts. 26, 27, 30, 31 de este Estatuto.
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA:
Artículo 34: El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá competencia para entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional y con los actos de los colegiados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración o que tome conocimiento de oficio. Actuará de conformidad al Procedimiento Disciplinario establecido en la Ley 818 y el Reglamento de Procedimiento de Ética y Disciplina. Es de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de la Pampa.
Artículo 35: Se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, que reemplazarán en caso de ausencia temporal o definitiva a los titulares elegidos en Asamblea General Ordinaria, según lo establecido en el artículo 8 y el artículo 22 del presente Estatuto.
Artículo 36: Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Artículo 37: Para ser elegidos miembros del Tribunal de Ética y Disciplina se tendrán en cuenta los mismos requisitos que para el Consejo Directivo determinados en el artículo 19 de este Estatuto. Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte de este Tribunal.
Artículo 38: Se admitirán las causales de excusación y recusación prevista por los jueces de primera instancia. También será causal para apartarse del cargo los impedimentos físicos y/o salud grave y/o la edad superior a los 60 años y/o cualquier otra causa debidamente justificada.
Artículo 39: El Consejo Directivo tiene la atribución de examinar los motivos aducidos por la miembro electo del Tribunal que pretenda alejarse del cargo, así como también las causales de excusación y/o recusación invocadas en los casos sometidos al Tribunal. Debe dictar al respecto resolución fundada bajo pena de nulidad. Las excusaciones deberán formularse dentro de los tres días hábiles de notificado al Tribunal del caso a resolver. Las recusaciones deberán oponerse en el mismo caso a partir de notificado el interesado de la constitución del Tribunal. Para resolver las excusaciones y recusaciones del Tribunal se constituirá con el subrogante del mismo excusado o recusado. Las resoluciones al respecto son irrecurribles.
Artículo 40: En su primera reunión el Tribunal de Ética y Disciplina procederá a nombrar su Presidente y su Secretario entre los miembros. Constituye quórum legal para funcionar la totalidad de sus miembros titulares. Para ser válidas sus resoluciones deben tomarse por mayoría de votos.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:
Artículo 41: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos titulares y un suplente que reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva a los titulares. Artículo 42: Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo, Artículo 19 de este Estatuto y no formar parte de él. Artículo 43: Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria según lo establecido en los artículos 8 y 22 del Estatuto. Artículo 44: Serán sus funciones: examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses. Asistir a las sesiones de la Asamblea cuando el Consejo Directivo lo estime conveniente. Asistir a las reuniones de Consejo Directivo cuando este lo considere necesario en virtud del Ejercicio de sus funciones. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto. Fiscalizar la administración y verificar que la percepción de recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias, dando cuenta a la Asamblea de su gestión. Dictaminar sobre el inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentado ante el Consejo Directivo por el tesorero.
DE LA AUDITORIA:
Artículo 45: El Psicólogo Auditor del Colegio efectuará el control técnico-profesional de las facturaciones presentadas. Serán sus funciones: informar o evacuar cualquier consulta sobre facturaciones tanto de prestadores como obra social. Participar en auditorías compartidas. Analizar y expedirse ante casos que no resulten claros, así como mantener, actualizado al Consejo Directivo, a través de la Secretaría de Obras Sociales, sobre la marcha de sus funciones. Denunciar ante el Consejo Directivo cualquier hecho que a su criterio transgreda las normas convenidas con las obras sociales en perjuicio del prestador.
DE LAS MULTAS:
Artículo 46: El cobro de las cuotas atrasadas y de las multas establecidas se sustanciará por la vía del juicio ejecutivo, sirviendo de suficiente título la constancia expedida por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO:
Artículo 47: Los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio del Colegio, al momento de la disolución del mismo, serán donados a la Cooperadora del Hospital Lucio Molas de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa con destino al Servicio de Psiquiatría.
DE LAS NORMAS Y POTESTAD DISCIPLINARIA:
Artículo 48: El derecho disciplinario reconoce como fuente las normas jurídicas sustantivas reguladoras de la profesión, las contenidas en el Código de Ética de este Colegio, de FePRA, y las que, sin estar regladas, derivan ineludiblemente de la esencia de la profesión. La potestad disciplinaria es ejercida por el Colegio en forma genérica para todos los actos que afectan la ética en el ejercicio profesional, sin perjuicio de la que corresponde al Poder Judicial por las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger del mismo hecho. La justicia disciplinaría en la esfera de competencia del Colegio será administrada por el Tribunal de Ética y Disciplina. Se regirá por las mismas normas y procedimientos toda conducta de un matriculado que de cualquier forma perjudique o menoscabe el Colegio Profesional. El Procedimiento Disciplinario se regirá por el Reglamento de Procedimiento de Ética y Disciplina.
DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO – DEL EJERCICIO PROFESIONAL:
Artículo 49: El ejercicio de la profesión de Psicólogo en todo el territorio de la Provincia de La Pampa queda sujeto a las disposiciones generales de la Ley 818/84 y a su Reglamentación (Decreto Nro. 1066/85), al presente Estatuto y al Código de Ética de este Colegio y de FePRA.
DE LAS ESPECIALIDADES:
Artículo 50: El Consejo Directivo autorizará el uso de la matrícula de especialista conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 818, su reglamentación, al presente Estatuto y al Reglamento de Especialidades.
Artículo 51: Anualmente el Consejo Directivo actualizará la nómina de especialistas.
Artículo 52: A los fines establecidos en el artículo 50 del presente Estatuto el Consejo Directivo nominará un Tribunal de Especialización el que se conformará con tres miembros que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Tribunal de Disciplina. Este Tribunal se renovará anualmente, tendrá por objeto considerar las solicitudes que presenten los aspirantes al ejercicio de una especialidad, valorar sus títulos, antecedentes y trabajos. El Tribunal deberá en todos los casos fundamentar por escrito su dictamen el que será elevado al Consejo Directivo quien resolverá autorizando o no el uso de la matrícula de especialista. Contra la resolución del Consejo podrá recurrirse a los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley y su reglamentación.