Reglamento de Especialidades

 

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°: EI reconocimiento de las Especialidades, la obtención y el uso del certificado de Especialista que otorga el Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa, se regirá por las normas del presente reglamento.

 

Artículo 2°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se considera como:

Especialidad: profundización de conocimientos, desarrollo de habilidades y prácticas en un área y mención de la Psicología en el marco de las actividades propias al título universitario habilitante para el ejercicio profesional de la psicología.

Especialista: psicólogo/a matriculado/a en el Colegio de Psicólogos/as de la Provincia de La Pampa que habiendo adquirido una capacitación teórico-práctica especial, intensiva, continua y actualizada, ha demostrado desempeño profesional autónomo con preferente dedicación a ella y ha cumplimentado los requisitos para la certificación de especialidad.

Especialización: proceso por el cual el Colegio de Psicólogos/as de la Provincia de La Pampa reconoce y certifica la especial capacitación y la práctica profesional adquirida para el desempeño en una de las especialidades reconocidas de la Psicología.

 

Artículo3°: Las especialidades que reconoce el Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa, son las previstas en el Anexo I, que contemplan las siguientes áreas:

  1. Psicología Clínica
  2. Psicología Educacional
  3. Psicología Laboral y/o del Trabajo
  4. Psicología Jurídica y/o Forense
  5. Psicología Social
  6. Psicología Sanitaria

 

Los criterios que orientan las menciones de las especialidades son:

  1. franja etaria,
  2. orientación teórica,
  3. dispositivo,
  4. técnicas,
  5. y campo de aplicación.

 

Artículo 4°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa podrá especificar, en el caso que corresponda, la orientación dentro de la cual desarrolla su especialidad. Dicha orientación será otorgada en el caso que el aspirante presente las acreditaciones requeridas y con el aval de los siguientes organismos:  

  1. a) Comisión de Especialidades Provincial del Colegio de Psicólogos/as de La Pampa.
  2. b) Sociedad Científica de Psicólogos, reconocida como tal.
  3. c) Entidad Gremial de Psicólogos.
  4. d) Autoridades Universitarias de las Facultades y/o Carreras de Psicología.

 

Artículo 5°: Se podrá actualizar la nómina de Especialidades si la nueva Especialidad ha sido avalada por alguno de los siguientes organismos:

  1. Sociedad Científica de psicólogos/as reconocida nacional e internacionalmente.
  2. Entidad profesional y/o gremial de psicólogos/as.
  3. Facultad o carrera de psicología de Universidades nacionales de gestión pública o privada.

Para el reconocimiento de una nueva especialidad o mención, el/la interesada, deberá considerar en su solicitud los siguientes aspectos: Fundamentación que dé cuenta que dicha área o mención no esté contenida en las preexistentes. Producción científica y tradición investigativa. Sociedades científicas que agrupen a dichos especialistas. Formación académica. Representantes nacionales e internacionales. Reconstrucción histórica.

En el caso que la Comisión de Especialidades del Colegio de Psicólogos/as de la provincia de La Pampa reconozca una nueva especialidad y/o mención,  deberá ser aprobada o refrendada por AAO.

Artículo 6°: El Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa extenderá un certificado de Especialista, respetando las pautas contenidas en este reglamento. El mismo contendrá la firma del Presidente, el Secretario y los miembros de la Comisión de Especialidades Provincial. Se hará constar en dicho certificado:

  1. a) Nombre y Apellido completos del Especialista.
  2. b) Número de matrícula de Especialista.
  3. c) Número de documento de Identidad.
  4. d) Nombre de la Especialidad -categoría obtenida- y su correspondiente mención/menciones.
  5. e) Fecha de emisión del certificado.
  6. f) Fecha del vencimiento del mismo.

 

La Comisión de Especialidades teniendo en cuenta el puntaje alcanzado por el/la postulante en la evaluación, indicará la categoría a otorgar:

  1. Especialista.
  2. Especialista Jerarquizado.
  3. Especialista Consultor.

En el Anexo II, se encuentra el cuadro donde se especifica la categoría y los años de antigüedad de reconocimiento de las mismas.

 

Artículo 7°: El certificado de Especialista tendrá una vigencia de siete (7) años debiendo renovarse, a su vencimiento.

  1. Los Especialistas tienen una reconocida idoneidad para ejercer su profesionalidad y ello les otorga jerarquía profesional y científica.
  2. Podrán percibir honorarios diferenciales en mérito a su perfeccionamiento profesional.
  3. Podrán publicarse como tales sin otro aditamento que el que les otorga el certificado de Especialista recibido.

 

 Título II: DE LOS ORGANISMOS DE APLICACION

 

CAPITULO I. Comisión de Especialidades Provincial

 Artículo 8°: La comisión de Especialidades estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes que deberán contar con certificados de Especialistas otorgado por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa. En caso de vacancia se recurrirá a la figura del idóneo, el que deberá alcanzar 100 puntos ponderados como mínimo. La Comisión se abocará a las siguientes tareas:

  1. Evaluar los antecedentes del Currículum Vitae (CV) y proponer el otorgamiento de la matrícula de especialidad.
  2. Evaluar para el otorgamiento de categorización de los/as especialistas.
  3. Evaluar la solicitud de recertificación y proponer el reconocimiento de la nueva matrícula

 

Artículo 9°: Los miembros de la Comisión de Especialidades serán designados por el Consejo Directivo previa selección de antecedentes y durarán en sus funciones tres llamados de tramitación de solicitudes de reconocimiento de Especialidad. La renovación será por tercio en cada llamado, a cuyo efecto los/as nombrados/as, al momento de la designación sortearán el orden de renovación luego del primer llamado. De modo tal que los dos primeros mandatos que se remuevan serán mandatos de 1 años y dos respectivamente de manera excepcional. Los dos miembros suplentes renovaran en el mandato número dos y tres.

No se renovarán los integrantes de la Comisión de Especialidades hasta que no haya otros tres miembros con dicha matrícula que acepten el cargo. 

 

Artículo 10°: La comisión de Especialidades Provincial está facultada para:

  1. Sesionar válidamente con la totalidad de sus integrantes titulares.
  2. Actuar como organismo de consulta y asesoramiento de la Consejo Directivo en todo lo atinente a Especialidades.
  3. Coordinar, asesorar y supervisar el funcionamiento de los organismos que de ella dependen.
  4. Llevar el registro de Especialidades: especialistas, recertificados/as y categorizados/as
  5. Expedirse sobre las solicitudes presentadas por los postulantes al reconocimiento de la Especialidad conforme al Art. 19 de este reglamento.
  6. Ejercer todas las facultades y responsabilidades que se le atribuyen por el presente reglamento.

 

Artículo 11°: La comisión de Especialidades estará presidida por el coordinador general, que será uno de sus integrantes designado por el voto directo de los mismos, y estará facultado para:

  1. Asistir a las convocatorias de la Consejo Directivo cuando esta lo requiera.
  2. Proponer a la Consejo Directivo la designación de un secretario administrativo.
  3. Presidir las reuniones de la Comisión de Especialidades.
  4. Hacer cumplir los objetivos de la Comisión de Especialidades.

 

Artículo 12°: Las reuniones de la comisión serán obligatorias para todos sus miembros titulares, siendo considerada falta grave las inasistencias, cesando en la función un miembro que incurriera en tres (3) inasistencias continuas o cinco (5) alternadas injustificadas.

Se llevará un Libro de Actas de las reuniones; adaptándose a las disposiciones por mayoría simple de votos.

 

 Artículo 13°: Los integrantes de la Comisión percibirán viáticos según el reglamento vigente del Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa. 

 

Capitulo II Colegio de Psicólogos/as

 

Artículo 14°: El Colegio de Psicólogos/as difundirá ampliamente cada llamado a certificación de Especialistas, recertificaciones y categorizaciones de especialistas. En tiempo y forma recibirá las solicitudes correspondientes que presenten sus matriculados a efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el Art.19°.-

 

Título III: DE LA OBTENCION y USO DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA

CAPITULO I: Requisitos y Condiciones

 Artículo 15°: Para obtener el Certificado de Especialista de La Provincia de La Pampa, se requiere: 

  1. Poseer Título de Psicólogo/a o Licenciado/a en Psicología.
  2. Estar matriculado en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de La Pampa con la cuota mensual al día.
  3. Abonar los aranceles correspondientes.
  1. Cumplir con las condiciones de este reglamento.

    

Artículo16°: Podrán aspirar al Certificado de Especialista aquellos/as psicólogos/as que presenten sus antecedentes de acuerdo al Anexo III denominado Formulario de presentación de Antecedentes, en el apartado “Instructivo para organizar el currículum vitae” y obtengan un mínimo de 100 puntos ponderados. El/la postulante podrá acceder hasta dos Especialidades, en trámites separados. En cada área de especialidad podrá optar hasta por dos menciones.

 

 Artículo17°: Los/as postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar certificado de matriculación actualizado.
  2. Acreditar experiencia en el ejercicio de la Especialidad que solicita, de cinco años con especial dedicación a la misma.
  3. No tener sanción disciplinaria, sanción judicial o administrativas en curso.

 

En Anexo III, apartado “Instructivo para organizar el currículum vitae”, los datos allí consignados serán tomados en carácter de declaración jurada. El/la postulante solamente presentará -en formato fotocopias- el 25% de la documentación consignada en el CV de manera que la información volcada sea respaldatoria de lo declarado: certificaciones relevantes de la práctica profesional, últimas titulaciones alcanzadas, ponencias/ciclo de charlas, entre otras.

      

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO

 Artículo 18°: El procedimiento para la obtención de la matrícula de Especialista que otorga el Colegio de Psicólogos de La Provincia de La Pampa se ajustará a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

 

Artículo 19°: Cada año y en los términos estipulados por el Colegio de Psicólogos receptarán las solicitudes del 2 al 30 de Mayo.

Los/as postulantes presentarán la solicitud conforme al Anexo III “Formulario de presentación de antecedentes y CV” y abonarán la primera cuota del arancel fijado por cada una de las especialidades que solicitare, adjuntando dos (2) carpetas con los antecedentes de su capacitación y práctica, una de las cuales se archivará en el Colegio. Dichas carpetas deberán ser presentadas con las copias de los originales en el orden que propone dicho Anexo y de forma cronológica creciente. En el caso que se solicitara la evaluación para más de una especialidad, el/la postulante deberá cumplimentar todos los requisitos por cada una de ellas.

Luego de recibidas las solicitudes, se verificará y se consignará expresamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo I del Título III de este Reglamento. Dichas solicitudes y antecedentes, serán elevados en un plazo máximo de veinte (20) días corridos a la Comisión de Especialidades Provincial del Colegio de Psicólogos/as de La Pampa, la que corroborará el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento, y se expedirá por su aceptación o rechazo, antes del 30 de octubre del mismo año.  La Comisión de Especialidades Provincial evaluará los antecedentes y asignará los puntajes de acuerdo a la “Grilla de puntaje de antecedentes” del Anexo IV del presente reglamento. Dicha Comisión elevará el dictamen elaborado a la Consejo Directivo del Colegio, la que deberá notificar en forma fehaciente al postulante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.-

 

Artículo 20º: El rechazo de la solicitud en los términos formulados por el postulante, por parte de la Comisión de Especialidades Provincial podrá ser recurrido en la forma y términos determinados en la Ley 818/84 Decreto Reglamentario 1066/85.

 

Artículo 21º: Las carpetas de antecedentes pertenecientes a los postulantes cuyas solicitudes hayan sido finalmente rechazadas serán devueltas al matriculado en un plazo de cuarenta (40) días corridos a contar de la fecha en que quedó consentida o firme, según el caso.

El/la postulante cuyo pedido de solicitud a la obtención de matrícula de Especialista haya sido rechazado, deberá esperar el próximo llamado de recepción de solicitudes para presentarse. 

 

Artículo 22º: La Comisión de Especialidades Provincial girará al Consejo Directivo del Colegio en un plazo de quince (15) días, sólo la nómina de postulantes que hayan aprobado la evaluación y que estén en condiciones de recibir la matrícula de Especialista. La nómina será girada con el expediente conformado a los efectos del presente.-

El Consejo Directivo con los antecedentes del/la postulante y el resultado de la evaluación realizada, en la primera reunión ordinaria que realice dictará el acto resolutivo y ordenará, en ese mismo acto, la confección de la matrícula que acredita la condición de Especialista.-

La matrícula de especialista será entregada  al colegiado/a en un plazo máximo de treinta (30) días, dejando copia certificada en el legajo del matriculado, reconociendo con ello el ejercicio de la Especialidad y autorizando su uso correspondiente de acuerdo a lo establecido por este Reglamento.

 

CAPITULO III: RENOVACION DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA

Artículo 23º: La renovación prevista del certificado de Especialista y sus posibles categorizaciones pautadas en el artículo 7 del presente, se asienta sobre los principios siguientes:

1- Demostrar a través de certificaciones tanto la actualización en la formación como la experiencia profesional.

  1. Los antecedentes sumados deberán dar un total mínimo de diez (10) puntos.  

Luego del segundo período (a los 14 años de ejercicio de la especialidad) la certificación será definitiva

La no- presentación en término de la renovación y/ o la no-obtención del puntaje ponderado mínimo significará la caducidad de pleno derecho al certificado de Especialista, pudiendo dar de alta nuevamente al mismo en el próximo llamado en los mismos términos.

 

Artículo 24: Producida la caducidad de pleno derecho del certificado de Especialista, en virtud de lo normado en el Art. 28 del presente, no podrá utilizarse el mismo. La transgresión a lo dispuesto en este artículo será considerada como falta suficiente para dar lugar a sanción disciplinaria, previa tramitación correspondiente. 

 

Título IV: DE LOS DEBERES y DERECHOS DE LOS ESPECIALISTAS

 Artículo.25: Los/as Especialistas tienen una reconocida idoneidad para ejercer la Especialidad, y ello les otorga jerarquía profesional y científica.  

 

Artículo 26: Los/as Especialistas podrán percibir honorarios preferenciales en mérito a su perfeccionamiento profesional.

 

Artículo 27: Podrán publicitar su especialidad sin otro aditamento que el que les otorga el certificado de especialista.

 

Título V: INSTITUCIONES FORMADORAS

Artículo 28: Siendo el Colegio en virtud de la Ley 818/84 el organismo que tiene a su cargo la regulación de la profesión y garantizar las buenas prácticas de los/as psicólogos/as en todas sus áreas de desempeño, promoviendo la formación continua y actualizada, se hace necesario fijar los requisitos que deberán cumplir las instituciones formadoras de posgrado a los fines de su reconocimiento o acreditación como tales.

Estos requisitos tendrán como objetivos:

  • Propender que las instituciones y sus programas de capacitación brinden un nivel de excelencia en la formación profesional del/la  psicólogo/a.
  • Promover la actualización permanente de los programas.
  • Respetar y hacer respetar las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión.

 

El Colegio de Psicólogos/as de La Pampa, llevará un registro de las instituciones formadoras reconocidas a nivel provincial y/o nacional y realizará la difusión de la oferta de posgrado para los/as colegiados/as.

 

Artículo 29: Las Instituciones Formadoras, grupos e individuos deberán estar integradas por Psicólogos/a especialistas del área, pudiendo compartir con otros profesionales su conformación en un porcentaje que no supere el 50% del total. Estos últimos deberán acreditar su trayectoria en docencia, investigación y/o ejercicio profesional. Las instituciones o grupos deberán informar al Colegio cuando se produzcan modificaciones en su conformación. Asimismo, podrán acreditarse Psicólogos/as Especialistas en el área que individualmente lleven adelante actividades de formación de posgrado.

 

Artículo 30: Solo se acreditarán aquellas Instituciones Formadoras, Grupos o Psicólogos/as Especialistas que brinden formación en prácticas y teorías reconocidas por instituciones universitarias del país.

 

Artículo 31: A los fines de su acreditación ante este Colegio, las Instituciones Formadoras, Grupos o Psicólogos/as Especialistas deberán presentar anualmente los programas de los cursos de formación que se inician, acompañados de todas las normativas y disposiciones relativos a su desarrollo, así como las condiciones y circunstancias atinentes a ellos: programa, metodología a aplicar, sistema de evaluación, nómina de docentes y auxiliares, fecha de comienzo, lugar, duración y carga horaria. Dicha presentación deberá formalizarse ante el Colegio con 60 días de anticipación a la fecha de comienzo de los cursos, debiendo la secretaría del Consejo Directivo para expedirse al respecto con una antelación de 30 días de la fecha de iniciación del dictado de los mismos.

 

Artículo 32: En el caso de cursos de formación que incluyen actividad práctica, la misma deberá ser coordinada y supervisada por quienes dicten el curso.

 

Artículo 33: Será función del Colegio de Psicólogos/as, verificar el cumplimiento de la normativa. En caso de constarse irregularidades, el Colegio podrá anular por resolución la acreditación previamente otorgada.

 Artículo 34: Derogase cualquier resolución que se oponga a la presente.

 

ANEXO I.  

Descripción de las especialidades

 

Psicología Clínica

Se considera área de la Psicología Clínica a los conocimientos y prácticas de Promoción, Prevención, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación en el campo de la Salud Mental. Dichas acciones podrán desarrollarse en cualquier contexto laboral en que el/la psicólogo/a despliegue este tipo de intervenciones, no acotándose solo al ámbito hospitalario o asistencial de servicios de salud.

 

Se considera ejercicio de la Psicología Clínica:

  1. Realizar intervenciones psicológicas para la promoción de la salud en la esfera singular, de pareja, familiar, grupal y/o institucional.
  2. Explorar y analizar la estructura y dinámica de la personalidad mediante métodos y técnicas específicamente psicológicos.   
  3. Administrar e interpretar técnicas e instrumentos de evaluación psicológica.
  4. Diagnosticar y efectuar tratamiento de los padecimientos mentales.
  5. Implementar métodos y técnicas de rehabilitación que posibiliten la recuperación del estado de salud mental.
  6. Asesorar en cuestiones relativas a la Especialidad
  7. La investigación y la docencia en el área.

 

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Orientación psicológica en promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
  • Evaluación psicológica: modelos explicativos de la personalidad, de las dinámicas familiares y grupales.  Métodos y técnicas de evaluación y psicodiagnóstico: entrevista clínica, pruebas psicométricas y proyectivas, tipos de informes.
  • Profundización y actualización en Psicología del Desarrollo y Ciclos Vitales.
  • Psicoterapia: teorías, técnicas y abordajes psicoterapéuticos a nivel individual, pareja, familia, y grupos
  • Psicopatología general y especial. Semiología y nosografía. Intervenciones terapéuticas. Criterios de internación y alta.

 

Menciones:

Por franja etaria: Primera infancia. Niños, niñas y adolescentes. Adultos. Adultos mayores.

Por orientación teórica: Psicoanálisis. Sistémica. Cognitivo-conductual. Existencial. Gestalt. Humanista. Integrativa. Psicodrama. Neuropsicología.

Por dispositivo: individual. Grupos. Parejas. Familias. Institucional. Auditoria.

Por técnicas: Evaluación psicológica. Psicodiagnóstico.  Psicoterapia.


Psicología Social

Se considera área de la Psicología Social al conjunto de conocimientos y prácticas que enfatizan la mutua determinación entre un individuo y su entorno social. De allí emana una diversidad de intervenciones en la realidad psicosocial que incumbe a los distintos actores, posibilitando resolver problemas que a ellos afectan.

Esta práctica podrá ejercerse en ámbitos públicos y privados.

 

Se considera ejercicio de la Psicología Social:

  1. Analizar y comprender la interacción individuo-grupo-sociedad.
  2. Implementar técnicas e instrumentos específicos: Investigación Acción, investigación acción participativa, trabajo en redes, etnografía, representaciones sociales.
  3. Intervenir en comunidades, grupos, organizaciones, a fin de promover interacciones individuo-sociedad con el máximo de bienestar y desarrollo positivo posible.
  4. Asesorar en cuestiones relativas a la Especialidad.
  5. La investigación y la docencia en el área.

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Psicología Social. Antropología Cultural. Salud social y comunitaria. Políticas sociales comunitarias
  • Diagnóstico e intervención comunitaria.
  • Teorías y técnicas de grupo.
  • Abordajes institucionales.
  • Métodos y técnicas de investigación social.
  • Nociones de demografía, antropología, sociología, teorías del lenguaje y la comunicación, política y economía.
  • Ciudadanía y participación
  • Enfoque de derechos: discapacidades, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
  • Perspectiva de género.
  • Educación Sexual Integral.

 

Menciones

Por dispositivo: Comunitaria. Institucional. Organizacional. Grupos

Por campo de aplicación: Psicología del Deporte. Psicología Económica. Psicología Política. Psicología del Tránsito. Psicología de la Emergencia y Catástrofes. Psicología Ambiental

Por franja etaria: Niños, niñas y adolescentes. Adultos. Adultos mayores.

Por orientación teórica: Psicoanálisis.

 

Psicología Jurídica

Se considera área de la Psicología Jurídica a los conocimientos y prácticas destinados a comprender el comportamiento de las personas y de los grupos en tanto se desenvuelven en ambientes regulados jurídicamente; desarrollando estrategias de abordaje específicas, útiles y eficaces para la resolución de situaciones conflictivas.

Dichas acciones podrán desarrollarse en niveles individuales, familiares, grupales, institucionales y comunitarios, ya sea en el ámbito público (en los diferentes fueros judiciales y poderes del Estado) y/o privado.

 

Se considera ejercicio de la Psicología Jurídica:

  1. Comprender la dinámica y estructura de la personalidad del sujeto que infringe la Ley y de los damnificados, producto de su infracción.
  2. Realizar informes técnicos y pericias, en calidad de perito oficial, de oficio, de parte, consultor técnico, empleando instrumentos específicos y privativos de la profesión.
  3. Efectuar acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y reinserción a internos condenados, asistencia a procesados y orientación psicológica a liberados.
  4. Efectuar acciones de prevención, asesoramiento, asistencia y tratamiento a víctimas e imputados de delitos.
  5. Asesorar en situaciones de crisis; brindar asistencia y tratamiento a damnificados, testigos de delitos y familiares.
  6. Utilizar resolución alternativa de conflictos: Mediación
  7. Capacitar al personal de las Fuerzas de Seguridad Pública.
  8. Asesorar a magistrados, funcionarios judiciales y abogados desde su tarea específica durante la substanciación de los distintos procesos judiciales.
  9. Asesorar a legisladores y funcionarios de los distintos poderes del Estado en cuestiones legales y/o administrativo- institucionales relacionadas con el quehacer de los psicólogos en el campo jurídico en sus distintos ámbitos: penal, civil y laboral.
  10. La investigación y la docencia en el área

 

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Psicología del desarrollo y ciclos vitales.
  • Psicopatología
  • Nociones generales sobre Derecho. Enfoque de derechos: discapacidades, niños/as, adolescentes, adultos mayores,
  • Políticas de género.
  • Victimología. Criminología y Penología.
  • Psicología Forense y trabajo pericial.
  • Manejo de técnicas psicodiagnósticas
  • Abordajes psicoterapéuticos y de rehabilitación

 

Menciones:

Por franja etaria: Niñas, niños y adolescentes. Adultos, Adultos mayores.

Por campo de aplicación: Psicología Forense. Psicología Policial. Psicología Penitenciaria. Victimología.

Criminología

Por técnicas: Psicología del Testimonio. Pericias. Mediación

 

Psicología del Trabajo y las Organizaciones

Se considera área de la Psicología del Trabajo y las Organizaciones a los conocimientos y prácticas orientadas a promover la salud mental, el mejoramiento de la calidad de vida laboral y el vínculo sujeto – trabajo. La esfera de acción de la especialidad se realiza en organizaciones, empresas y/o instituciones ligadas a la producción de bienes o servicios, privadas o públicas.

 

Se considera ejercicio del Psicólogo del Trabajo y las Organizaciones:  

  1. a) Promover la salud ocupacional y la prevención de riesgos del trabajo
  2. b) Realizar Diagnósticos organizacionales
  3. c) Brindar asesoramiento, orientación laboral y profesional
  4. d) Intervenir en los procesos de cambio, desarrollo y transformación organizacional.
  5. e) Favorecer las relaciones laborales: mediación, negociación, y resolución de conflictos
  6. f) Participar de los procesos de gestión de calidad, evaluación y auditoria de programas
  7. g) Aplicar la evaluación psicológica a los fines del reclutamiento, selección de personal y gestión de recursos humanos.
  8. h) Favorecer la formación y desarrollo de las personas en las organizaciones. Coaching
  9. i) Asesorar en cuestiones relativas a la especialidad
  10. j) La investigación y la docencia en el área

 

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Psicología Laboral: teorías, técnicas y/o abordajes organizacionales, institucionales y grupales. Psicopatología del trabajo.
  • Técnicas de evaluación de puestos y tareas. Sistemas de incentivos y de capacitación. Prevención, orientación y asesoramiento en Psicología del trabajo y las organizaciones.
  • Temas vinculados a la relación sujeto trabajador – trabajo / empresa / organización.
  • Técnicas para la realización de psicodiagnósticos y/o psicotécnicos.
  • Conocimientos generales de Ciencias de la Educación, Comunicación Social, Administración de Empresas y Recursos Humanos. Legislación vigente
  • Técnicas administrativas y herramientas de gestión: planificación, toma de decisiones, control, etc.
  • Psicología aplicada al marketing y del consumidor
  • Ergonomía, sistemas de trabajo y nuevas tecnologías.
  • Conocimientos generales sobre Políticas Económicas, Laborales y Gremiales.
  • Métodos y Técnicas de investigación.   
  • Violencia laboral-institucional.
  • Psicoprofilaxis

 

Menciones:

Por campo de aplicación: Análisis de puestos y tareas /Análisis de perfil y Selección de personal.

Por Dispositivo: individual- grupal

 

Psicología Educacional

Se considera área de la Psicología Educacional a los conocimientos y prácticas orientadas a intervenir sobre los procesos psicológicos implicados en la enseñanza y el aprendizaje desde una perspectiva contextual. Toma en cuenta la incidencia de los factores económicos, políticos, culturales, históricos y antropológicos en las situaciones del espacio educativo formal y no formal. Dichas acciones podrán desarrollarse en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.  

 

Se considera ejercicio del Psicólogo Educacional:  

  1. Asesorar, orientar y prevenir en salud mental escolar
  2. Aplicar técnicas específicas para la identificación de los problemas que inciden en la situación educativa, y los recursos para su resolución.
  3. Intervenir en las dificultades psicológicas –individuales y grupales- ligadas a los procesos de enseñanza y aprendizaje en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
  4. Realizar intervenciones a nivel institucional a fin de favorecer la interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa.
  5. Asesorar en cuestiones relativas a la especialidad
  6. La investigación y la docencia en el área.

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Enfoques teóricos del campo de la psicología y de los problemas de la educación directamente relacionados con el aprendizaje. Teorías del desarrollo y del aprendizaje.
  • Evaluación psicológica de los aspectos ligados al aprendizaje.
  • Técnicas y estrategias de abordaje individual, familiar, grupal, institucional y comunitario en el ámbito educativo.  
  • Educación Sexual Integral. Enfoque de derechos. Perspectiva de género
  • Resolución alternativa de conflictos: mediación
  • Psicopatología general y especial.  
  • Antropología Cultural. Sociología. Fundamentos de la pedagogía. Teorías de la comunicación. Legislación y políticas Educativas
  • Métodos y técnicas de investigación en psicología y educación.

 

Menciones:

Por franja etaria: Niñas, niños y adolescentes. Adultos

Por orientación teórica: Psicoanálisis. Sistémica. Cognitivo-conductual. Existencial. Gestalt. Humanista. Integrativa.

Por campo de aplicación: Orientación Vocacional y Ocupacional. Gestión Educativa. Educación Especial. Asistencia y Asesoramiento. Investigación.

 

PsicologíaSanitaria
Se considera área de la Psicología Sanitaria a las prácticas que tienen como objeto de estudio e intervención el proceso de Salud-enfermedad, en tanto proceso colectivo sometido a determinantes y condicionantes macroestructurales y biopsicosociales. Implica la consideración de los factores económicos, políticos, sociales, culturales, históricos y antropológicos.  

La esfera de acción del psicólogo sanitarista abarca el campo de salud pública incluyendo dentro de esta área a la salud mental comunitaria, en instituciones estatales y/o no gubernamentales o privadas.  

El campo de acción es la vida cotidiana en cualquiera de sus ámbitos, donde se producen, distribuyen y expresan, los procesos vitales de individuos y grupos.  

 

Se considera ejercicio del Psicólogo Sanitarista:

  1. a) Planificar, programar, evaluar, auditar, administrar y ejecutar políticas sanitarias.
  2. b) Planificar e implementar acciones en situaciones de emergencia y catástrofes en el ámbito sanitario
  3. c) Coordinar, supervisar y/o dirigir programas de su campo específico.
  4. d) Analizar el proceso salud-enfermedad y sus determinantes políticos, sociales, económicos y otros desde el área de su competencia.
  5. e) Asesorar en cuestiones relativas a la Especialidad.
  6. g) La investigación y la docencia en el área

 

Deberá dar cuenta de su capacitación en temas tales como:

  • Modelos regionales de abordaje de los procesos salud-enfermedad: Psicología de la Salud. Psicología Colectiva. Salud Pública. Salud global.
  • Estrategias de Atención Primaria de la Salud. Determinantes y condicionantes de la salud.
  • Planificación y administración de servicios de salud y políticas sanitarias
  • Conceptualizaciones, metodologías y técnicas aplicadas a la promoción y prevención específica de las problemáticas sanitarias emergentes.
  • Instrumentos y técnicas específicas relativas a epidemiología y auditoria
  • Conocimientos generales de Psicología Social, Psicología Comunitaria, Psicología Institucional.
  • Psicología Ambiental. Demografía. Antropología
  • Redes sociales y salud

 

Menciones: (quedan aquí comprendidas las multiprofesiones de la Res. 1337/11 Min. Salud Nación)

Salud Pública

Epidemiología

Auditoria de Servicios De Salud

Gestión de Servicios de Salud

 

ANEXO II. Puntajes de corte para categorización de especialistas

Cada categoría supone grados de reconocimiento diferentes: en el plano colegial una categoría mayor implica el acceso a formar parte de grupos de supervisores, de comisiones asesoras, de grupos de capacitación, convocados por su entidad o por instituciones formadoras reconocidas por ella. En el plano externo, el acceso a remuneraciones acordes con su actividad y perfeccionamiento. Para esto último se requiere de los colegios el compromiso para gestionar dicho reconocimiento, en obras sociales o entidades dependientes de la órbita estatal.

 

Categoría Puntaje Años de antigüedad
en la especialidad
Especialista 150 a 449 3 años continuos (o 5 discontinuos)
Especialista Jerarquizado 450 a 749 5 años
Especialista Consultor 750 o más 10 años

 

 

ANEXO III.

Formulario de presentación de antecedentes

Lugar y fecha

 

Sres.

Colegio de Psicólogos/as

Presente

 

De mi consideración:

 

Por la presente solicito la obtención/ la renovación (tachar lo que no corresponda) del Certificado de ESPECIALISTA EN _______________________________ (área-orientación), adjuntando los antecedentes de mi capacitación y práctica.

Declaro conocer y aceptar lo que establece el reglamento de Especialidades vigente.-

 

_______________

Firma

 

________________

Aclaración

 

________________

Nº de Matrícula

 

COLEGIO DE PSICOLOGOS/AS DE LA PROVINCIA DELA PAMPA

 

SOLICITUD O RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA

 

Solicitud para:

 

APELLIDO:

 

NOMBRES:

 

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD

MATRICULA Nº

L.E. Nº …………………………….

D.N.I. Nº …………………………

Pasaporte Nº………………….

C.I. Nº…………………………….

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO

DIA …..MES ….. AÑO……

País o Nación……………….

Provincia………………………

Localidad……………………..

 

ESTADO CIVIL……………………………………………………………………………………..

 

Nombre del cónyuge……………………………………………………………………….

 

DOMICILIO REAL……………….                     CODIGO POSTAL……………………..

 

Calle…………………………………………………………………………………………………..

 

Número………………….    Piso……………….. Dpto………………..    

 

Teléfono (…………)    ……..-………………….

 

Provincia………………………………………  

 

Localidad…………………………………………..

 

  1. a) Declaro bajo juramento no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación que indica la Ley 818/84 y Decreto Reglamentario 1066/85

 

  1. b) La presentación de esta solicitud importa, por parte del subscripto, el conocimiento de las condiciones fijadas en el reglamento aprobado por resolución de la Comisión Directiva.

 

Lugar y Fecha ………………………………………………………….

 

……………………………….

Firma del interesado

 

MESA_DE_ENTRADAS

 

FECHA_DE_RECEPCION  ……………………………………………………………………

 

…………………..                                 …………………………………….

             Firma                   Aclaración de firma, función y cargo

 

Se agrega a la presente la documentación siguiente:

 

…………………………….

Firma del interesado

 

Instructivo para organizar el  Currículum Vitae

Todos los datos que consigne en este currículum, deben ser posteriores a su título de grado.

Recuerde que debe presentar en formato fotocopia un 25% de los datos consignados en el CV.

Si Ud. se presenta por primera vez a Especialidad, deberá consignar sus antecedentes desde la fecha de obtención de su título de grado universitario.

Si Ud. se presenta a recertificar, deberá consignar sus antecedentes de los últimos 5 (cinco) años.

Si Ud. está optando por nueva categoría, deberá presentar sus antecedentes desde la fecha en que obtuvo su categoría anterior.

 

  1. DATOS GENERALES:

 

Apellido y nombre:

DNI

Fecha de nacimiento

Nacionalidad y provincia

Teléfono

Dirección postal

Correo electrónico

Título de grado de Psicólogo o Licenciado en Psicología (con fecha de obtención del mismo)

Matrícula profesional (constancia de matrícula)

Certificado de ética

Lugar/es de trabajo actual

  1. DATOS ESPECÍFICOS:
  1. Títulos y certificaciones:

En esta sección se incluyen todos los títulos o certificaciones obtenidos con posterioridad al título de grado, que sean específicos de la especialidad que solicita. A saber:

Residencia o concurrencia equivalente

Maestrías profesionalizantes.

Maestrías, doctorados y posdoctorados

Especialización universitaria y/o de instituciones formadoras reconocidas por el Colegio

Otra especialidad otorgada por el colegio en la misma área de especialidad.

En todos los casos, consignar el título del trabajo final o tesis de dichas carreras.

 

  1. Formación profesional

Esta sección debe incluir:

  • Todos los cursos, materias o módulos que haya tomado en el marco de las titulaciones obtenidas que usted presentó en el punto 1, lo cual puede hacerlo a través del certificado analítico o certificación desglosada de los cursos de dicha carrera.
  • Todos los cursos y seminarios de actualización con evaluación, relativos a la especialidad solicitada.
  • Incluya también aquí las horas de supervisión y de grupos de estudio relativos a la especialidad que estén debidamente acreditados institucionalmente.

Es condición excluyente que conste la carga horaria de las certificaciones que consigna, caso contrario se considerará en el punto 5 de la grilla de puntajes.

Lo específico se refiere a la mención y lo afín al área de especialidad –válido también para el punto 5-, (por ejemplo: si Ud. solicita especialidad en el área de Psicología Educacional con mención en Orientación Vocacional, lo específico sería su capacitación en Orientación Vocacional y lo afín todos los conocimientos en Psicología Educacional).

 

  1. Actividad docente

En este apartado detalle su actividad docente certificada en temas específicos del área de especialidad que solicita, incluyendo:

  • En grado (nivel medio, terciario y universitario) y posgrado: Nombre de la materia o curso dictado, con fecha de designación y de cese de la tarea. Aclarar tipo de dedicación (cantidad de horas semanales del cargo) y categoría docente (profesor titular, asociado, adjunto, jefe de prácticas, etc.)
  • Antecedentes como tutor o instructor de residentes, de grado y posgrado consignando el período de dicha actividad.
  • Miembro de comisión asesora y/o jurado de evaluación académica (por acto administrativo)
  • Cursos de extensión y/o capacitación en servicio dictados, con aclaración de horas de duración.
  • Antecedentes en gestión académica e institucional, aclarando cargo y periodo.
  • Premios, becas y distinciones académicas obtenidas.
  1. Actuación profesional

Este apartado incluye los cargos obtenidos por concurso, por algún sistema de selección, o que se justifiquen por la trayectoria profesional.

Los Colegios deberán certificar todas aquellas actividades cuya información obre en los archivos colegiales (por ejemplo, certificar la práctica privada).

  • Práctica pública: consignar cargo, dedicación, fecha de inicio y de cese de actividad.
  • Práctica privada: fecha de inicio y de cese de actividad.
  • Actividad como supervisor en instituciones reconocidas y/o práctica privada con declaración jurada.
  • Miembro de comisión asesora o jurado de evaluación profesional (por acto administrativo).
  • Antecedentes en gestión institucional (científicas, gremiales y colegiales) aclarando cargo y periodo.
  • Premios, becas y distinciones profesionales obtenidas

 

  1. Participación en actividades científico-profesionales

Este apartado incluye su participación en eventos científicos de distinta índole, relativos a la especialidad solicitada: Congresos, Conferencias, Simposios, Jornadas, etc., en sus distintas modalidades de participación (asistente, disertante, conferencista, etc.)

Lo específico o lo afín a la especialidad lo da el título del trabajo presentado, no el evento. Si el trabajo tiene nombre de fantasía, se deberá presentar al menos el resumen para demostrar la pertinencia a la especialidad solicitada.

Si presenta publicaciones, debe incluir la referencia bibliográfica pertinente. Una publicación tiene referato cuando tiene Comité Evaluador o proceso de jueces. Si es de una universidad que tiene editorial, se considera con referato. También las tesis publicadas dado que han tenido un tribunal evaluador.

 

  1. Antecedentes en investigación

En este punto debe consignar su participación en proyectos de investigación, aclarando: Institución en que se radica, nombre del proyecto, función, y período de ejecución.

También se incluye la formación de recursos humanos (becarios y tesis de grado y posgrado) relativas a la especialidad. Debe consignar el título del proyecto de beca o tesis, período y función que usted ha desempeñado (director, codirector, asesor, evaluador).

 

ANEXO IV. Grilla de puntajes de antecedentes

 

Antecedentes que se puntúan en cada dimensión

En la siguiente grilla, Específico refiere estrictamente a la mención y Afín al área.

 

1.Títulos y certificaciones 8% Puntaje
1.1. Residencia o concurrencia equivalente, completa, específica en la especialidad a la que postula, a la que se haya accedido por concurso 30
1.2. Maestrías profesionalizantes específicas (con práctica) 15
1.3. Título de especialista (especifico de la especialidad) obtenido en universidad pública (de gestión estatal o privada) reconocida. 15
1.4. Título o certificado de especialista otorgado por institución formadora colegial u otras instituciones reconocidas por el Colegio (evaluadas y con práctica) 15
En 1.5, 1.6 y 1.7 puntúa el máximo título obtenido
1.5. Doctorados y post doctorados con tesis específicas 5
1.6. Maestrías con tesis específicas   3
1.7. Otras especialidades acreditadas por Colegio de Psicólogos que pertenezcan a la misma área de la especialidad solicitada 2

 

2. Formación profesional 20% Específico Afín
2.1. Cursos, materias o módulos que pertenecen a los títulos presentados en el inciso 1. O a carreras de posgrado sin concluir, que cuenten con evaluación 0,25 x hora 0,15 x hora
2.2. Cursos y seminarios de actualización universitarios específicos a la especialidad solicitada, que cuenten con evaluación 0,25 x hora 0,15 x hora
2.3. Cursos y seminarios extrauniversitarios de entidades formadoras, gubernamentales o de especialistas reconocidos por el Colegio, con evaluación 0,25 x hora 0,15 x hora
2.4. Supervisión o acompañamiento de la práctica profesional autónoma.         0,10 x hora
2.5. Cursos, seminarios sin evaluación de instituciones formadoras reconocidas / y grupos de estudio 0,05 No puntúa
Puntaje total 200

*ESTA DIMENSIÓN NO ADMITE PUNTAJE = 0

 

3. Actividad docente 10% Específico

3.1. Grado y posgrado: (por cuatrimestre)

Titular o asociado

Adjunto

Jefe de Trabajos Prácticos

Ayudante de cátedra graduado

Adscripto

1               

0,75

O,50          

0,25

0,25

3.4.1. Nivel medio (por año)          

3.4.2. Nivel terciario (por año)         

3.2. Instructor o Tutor de Residentes (por año)

0,80

1

3.3.1. Miembros de comisiones asesoras y/o Jurados de evaluación académica (Concursos/Tesis/TIF): (por acto administrativo)   

3.3.2. Miembro de comisiones de mejoramiento e innovación curricular

(Por año)                                                       

0,20

0,50

0,6

0,10

3.5. Cursos dictados o actividades de extensión o de capacitación en servicio (por horas)                                                                                                              0,02
3.6. Gestión académica en el campo de la psicología (director de carrera, asesor, coordinador de área, jefe de departamento, etc.) (por año) 1             
3.7. Gestión institucional en el campo de la psicología (decano, vicedecano y secretarios) (una sola puntuación por máxima posición obtenida en la institución) 4              
3.8. Premios, becas y distinciones académicas (por cada uno) 2             
Puntaje total 100

 

4. Actuación Profesional 40% Puntaje

2.1. Director o Jefe de área o servicio, o cargo equivalente en instituciones públicas o privadas.

4.2.2. Vicedirector, Coordinador, Referente institucional de planta (por año)

7

6

4.3. Profesional de planta* en instituciones públicas o privadas y/o ejercicio privado (por año)

3

(no admite 0)

4.4. Residencias y concurrencias (por año) 3
4.5. Pasantías (por año) 2
4.6. Supervisor (en instituciones reconocidas o práctica privada) (por año) 2

4.7.1. Jurado de evaluación profesional (por acto administrativo)

4.7.2. Miembro de comisión asesora del Colegio Profesional o entidad gubernamental nacional o provincial (comisiones científicas, comisión de especialidades) (por año)

0,20

1

4.8. Gestión en instituciones profesionales de psicólogos (científicas, gremiales y colegiales) (máxima posición obtenida en cada institución)

Internacional

Nacional

Provincial

5       

4

4

4.9. Premios, becas y distinciones profesionales 2
Puntaje total 400
Los cargos ganados por concurso tendrán un puntaje adicional de 10 puntos al total obtenido para el cargo.

*si es referente institucional suma 1 punto adicional por año

*ESTA DIMENSIÓN NO ADMITE PUNTAJE = 0

5. Participación en actividades científico-profesionales (15%)
5.1. Eventos científicos (congresos, Simposios, Seminarios, Jornadas, etc.)
Modalidad de participación Específico Afín
5.1.1. Conferencia 4 2 Si el evento es  internacional, suma 1 punto
5.1.2. Simposio/ panel /mesa redonda 3 1
5.1.3. Trabajos libres, Taller y Posters 2 0,50

5.1.4. Asistente

5.1.5 Coordinador

0,05

0,50

      1. Miembro de comisión científica
      2. Miembro de comisión organizadora
2
Subtotal: 60
5.2. Publicaciones
Especifico Afín
Con referato Sin referato Con referato Sin Referato
5.2.1. Libro* 12 6 6 3
5.2.2. Capítulo de libro* 3 1 2 0,50
5.2.3. Compilador y/o editor* 6 3 3 1
5.2.4. Texto completo en actas de congreso 6 3
5.2.5. Artículo de revista 9 3 6 1
5.2.6. Innovación científica o tecnológica registrada 10 5

Subtotal: 90

Puntaje total:   150

ESTA DIMENSIÓN NO ADMITE PUNTAJE = 0

  1. Los trabajos presentados en eventos científicos y las publicaciones se determinarán específicos o afines por los títulos; en el caso de tener nombre de fantasía se solicitará resumen. Lo mismo aplica para los antecedentes en investigación en referencia a los proyectos a los que se pertenece o ha pertenecido

 

Referato: Se estima que una publicación tiene referato cuando tiene Comité Evaluador. Si es de una universidad que tiene editorial, se considera con referato si tienen procesos de jueces. Las tesis publicadas se consideran con referato porque tuvieron una evaluación previa a la  publicación.

Co-autoría: En caso de coautoría el puntaje se divide por la cantidad de autores

Innovación es construir algo nuevo, no estandarizar una prueba ya creada.

 

6. Antecedentes en investigación (7%)
Función Específico Afín
6.1. Director de proyecto 8 5
6.2. Co director 6 3
6.3. Investigador 5 3
6.4. Auxiliar o adscripto 3 2
6.5. Becario concursado 4 2
6.6. Asesor 2 1
6.7. Director de tesis de posgrado o de becario 5 3
6.8. Director de tesis de grado 2 1
Puntaje total 70

 

     

Tabla final

Puntajes % Pje. Asignado
1.Titulos y certificaciones 80 8%
2. Formación profesional 200 20%
3. Antecedentes docentes 100 10%
4. Actuación profesional 400 40%
5.Participación en actividades científico-profesionales 150 15%
6.Investigación 70 7%
Total: 1000 100%