CODIGO DE ETICA

CÓDIGO DE ÉTICA
Código de Ética Aprobado por la Asamblea Extraordinaria
(29 de septiembre de 2018)

Bibliografía y Códigos de Ética Consultados
Código de Ética de FePRA, 2013.
Código de Ética del Colegio de la Provincia de Córdoba, 2016.
Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires.
Código de Ética del Colegio de la Provincia de Mendoza, 2013.
Código de Ética de la Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico. ADEIP, 1999.
Código de Ética de La Asociación Americana de Psicología, 2016.
Código de Ética de la Federación de Psicólogos de México,
Código de ética del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos – España, 2010.
Ley nacional de salud mental Nº 26657/10 y decreto reglamentario.
Ley nacional del ejercicio profesional de la Psicología Nº 23277.
Ley nacional de derechos del paciente Nº 26529/09
Ley nacional de protección de los derechos de niñas, niños, y adolescentes Nº 26061/05.
Ley Nacional de Discapacidad Nº 24901/97

INDICE TEMATICO
INTRODUCCION
PRINCIPIOS GENERALES
DECLARACION DE PRINCIPIOS Específicos
Respeto por los derechos y la dignidad de las personas.
Competencia.
Compromiso profesional y científico.
Integridad.
Responsabilidad social y para con el medio ambiente
NORMAS DEONTOLOGICAS
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SECRETO PROFESIONAL
LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES
4.1 Sobre los destinatarios de los servicios profesionales
4.2 Sobre las relaciones económicas
4.3 Sobre posibles Relaciones Múltiples y/o Duales
4.4 Sobre posible conflicto de intereses
4.5 Relaciones de explotación
4.6 Sobre la Autodeterminación
4.7 Sobre la terminación de las relaciones
4.8 Sobre la relación con los colegas u otros profesionales
4.9 De las relaciones con la profesión y la comunidad
4.10 De los deberes para con El Colegio Profesional
4.11 Responsabilidad con el medio ambiente

INVESTIGACION
DOCENCIA y Formación de Recursos Humanos.
DECLARACIONES PÚBLICAS
7.1 Publicidad
7.2 Divulgación
7.3 Publicaciones
EVALUACION PSICOLOGICA

 

I – INTRODUCCION
El Código de Ética del Colegio de Psicólogos/as de La Provincia de La Pampa-República Argentina- tiene como propósito proveer tanto principios generales como normas deontológicas. Mientras que los principios poseen una función orientativa de la práctica, las normas son obligantes para el ejercicio profesional y hallan fundamentos en dichos principios. Consta de una Introducción, Principios Generales, una Declaración de Principios más específicos y una sección de Normas Deontológicas con sus respectivos artículos. La Introducción expresa la intención y alcance de aplicación del Código de Ética. Los Principios Generales y la Declaración de Principios específicos constituyen objetivos deseables que guían a los psicólogos y psicólogas hacia los más elevados ideales para el ejercicio de la profesión y de la Psicología como disciplina; expresan así el espíritu de este Código y si bien, no son en sí mismos reglas obligatorias, deben ser considerados prioritariamente ya que constituyen el fundamento mismo del actuar ético de los psicólogos/as. Las Normas deontológicas establecen reglas de conducta profesional, las que expresan deberes que afectan a todos los profesionales psicólogos/as, considerando que descuidar estos deberes atenta contra los derechos de los receptores de los servicios profesionales.
En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, los psicólogos/as deben conocer y considerar este Código de Ética, además de las leyes vigentes y los Tratados y Convenciones internacionales incorporados a la Constitución de la Nación Argentina. Si el Código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a los que pudieran emanar de instituciones en las que prestan sus servicios, los psicólogos/as deberán cumplir con el principio ético más elevado. En caso de contradicción, aún parcial, entre dos bienes protegidos, los psicólogos/as procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar más alto en la escala valorativa. La decisión final quedará bajo la exclusiva responsabilidad del profesional.
Para la confección, revisión y reestructuración del presente código de ética se tomó como base el código de ética aprobado por FePRA (2013) y se lo complementó con información pertinente tomada de Códigos de Ética de los Colegios Provinciales, el de la Asociación de Psicólogos de la Ciudad de Buenos Aires y el de ADEIP (Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico). Se consultaron también los Códigos de Ética de los Psicólogos de la Asociación Americana de Psicología, el de la Federación de Psicólogos de México, el Metacódigo de Ética de la Federación Europea de Asociaciones de Profesionales en Psicología, y la Declaración Universal de los Principios Éticos entre otros materiales bibliográficos.

 

II – PRINCIPIOS GENERALES
Los psicólogos/as matriculados en el Colegio de Psicólogos de La Provincia de La Pampa, se comprometen a ejercer su profesión guiados por los principios y reglas de acción que contiene este Código de Ética quedando además comprometidos con el cumplimiento del mismo.
Propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y en la que participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en una persona y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.
Entienden al bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverlo a todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ética y la ciencia establecen. Comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo/a aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.
No consienten ni participan deliberadamente en prácticas discriminatorias. Propician la armonía entre colegas, pero concuerdan en que el sentimiento de solidaridad profesional no puede avalar o encubrir errores, faltas éticas, crímenes o contravenciones penales practicadas por otros psicólogos/as en la prestación de sus servicios profesionales.
Todos los deberes señalados en este código de ética, no importan exclusión de otras reglas que sin estar especificadas derivan imperativamente de otras normas éticas que hacen a la esencia de la profesión y que han servido de fuente de la misma.

III – DECLARACION DE PRINCIPIOS Específicos
Respeto por los derechos y la dignidad de las personas
Los psicólogos/as se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho a la intimidad, privacidad, autonomía y el bienestar de las personas, grupos y comunidades.
Competencia
Los/as psicólogos/as se comprometen a asumir niveles elevados de idoneidad en su trabajo, reconociendo las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que están habilitados por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios de grupos humanos, varían con la diversidad de dichos grupos y épocas. En el uso de las nuevas tecnologías el psicólogo debe ser coherente con el espíritu de este código.
Compromiso profesional y científico
Los/as psicólogos/as se comprometen a promover la Psicología en cuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético. Se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una formación continua y harán un uso apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos y administrativos.
Integridad
Los/as psicólogos/as se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico, y de la práctica de la Psicología. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no deberán hacer declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones que devalúen o discriminen. Asimismo, procurarán que sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones, no generen efectos adversos en su trabajo. En su accionar científico-profesional, clarificarán a las partes acerca de los roles que están desempeñando, y funcionarán según esos mismos roles.
Responsabilidad social y para con el medio ambiente
Los/as psicólogos/as se comprometen a asumir sus responsabilidades, profesional y científica, hacia la comunidad y la sociedad en que la que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Los/as psicólogos/as ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad y promueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad. No condonan ni participan en prácticas que dañen o sean propensas al daño del medio ambiente.

IV – NORMAS DEONTOLOGICAS
La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedan adecuarse a las distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los psicólogos/as, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendo la aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en el presente Código deben ser consideradas como directivas generales. En tanto que no son exhaustivas, no implican la negación de otras no expresadas que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario, confrontados con tal situación, los psicólogos y psicólogas deberán conducirse de manera coherente con el espíritu de este Código. Las siguientes son reglas que los y las profesionales deberán observar en relación con:

CONSENTIMIENTO INFORMADO

Art1. Los/as psicólogos/as deben obtener consentimiento informado de aquellas personas con las que trabajan en su práctica profesional. Esta obligación se sustenta en el respeto por la autonomía, entendiendo que es válido cuando la persona que lo brinda lo hace voluntariamente, y con capacidad para comprender los alcances de su acto. Ello supone capacidad legal para consentir, libertad de decisión e información suficiente y significativa sobre la práctica de la que participa. La implementación del consentimiento informado, considerado aquí como un proceso, implica su construcción y revisión permanente en función de las características cambiantes y dinámicas de la relación profesional-consultante.
Art.2 La obtención del consentimiento informado implica para el profesional psicólogo/a, brindar información sobre los alcances de la intervención para la cual es solicitado en relación con: a) el propósito y naturaleza de la actividad profesional, b) responsabilidades mutuas, c) protección de la confidencialidad y limitaciones de la misma consignadas en el presente código, d) probables beneficios y riesgos, e) alternativas posibles, f) opción de rehusar o retractarse en cualquier momento.
Art3. La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el consultante da su consentimiento, incumben al profesional responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables.
Art.4 En los casos en los que las personas involucradas no se encuentren en condiciones legales, intelectuales o emocionales de brindar su consentimiento, los psicólogos/as deberán ocuparse de obtener el mismo de los responsables legales, de acuerdo a las normativas vigentes.
Art.5 Aún con el consentimiento de los responsables legales, procurarán el acuerdo que las personas involucradas puedan dar, dentro de los márgenes que su capacidad legal, intelectual o emocional permita, y cuidarán que su intervención profesional respete al máximo posible el derecho a la intimidad.
Art.6 Los/as psicólogos/as podrán intervenir sin el consentimiento del o los consultantes en casos de catástrofes, urgencia y/o situaciones de riesgo.
Art.7 El consentimiento de las personas involucradas no exime a los psicólogos y psicólogas de evaluar la continuidad de la práctica que estén desarrollando, siendo parte de su responsabilidad interrumpirla si existen elementos que lo lleven a suponer que no se están obteniendo los efectos deseables, o que la continuación podría implicar riesgos serios para las personas involucradas o a terceros. (Ver también apartado Terminación de las relaciones)
SECRETO PROFESIONAL

Art.8 Los/as psicólogos/as tienen el deber de guardar secreto asegurando así la confidencialidad de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de la profesión. Este deber hace a la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y la dignidad de los consultantes, sus familias y comunidades, y resguarda los intereses de las personas a quienes ofrecen sus servicios, cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
Art.9 Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y ellos se proporcionarán sólo en los casos necesarios cuando, -según estricto criterio del profesional interviniente- constituyan elementos ineludibles para configurar el informe; en el caso de que puedan trascender a organismos donde no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las precauciones necesarias para no generar perjuicios a las personas involucradas.
Art.10 La información que se da a padres y/o demás responsables de menores de edad y a las instituciones que la hubieran requerido, debe realizarse de manera que no condicione el futuro de los mismos y que no pueda ser utilizada en su perjuicio.
Art. 11 La obligación de guardar secreto subsiste aún después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime a los psicólogos y psicólogas de su obligación frente a la confidencialidad.
Art.12 Cuando los/as psicólogos/as comparten información confidencial como resultado del trabajo en equipo, supervisiones o bien por las características de la Institución en que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.
Art.13 Los/as psicólogos/as garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados si son impresos, digitalizados, video grabados, etc.
Art.14 Los/as psicólogos/as mantendrán y eliminarán los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y en un modo que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

LIMITES DEL SECRETO PROFESIONAL
Los/as psicólogos/as podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional, en las siguientes situaciones:
Art.15 Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste, por causas de su estado, presumiblemente pudiera causarse un daño o causarlo a otros.
Art.16 Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
Art.17 Cuando el psicólogo/a deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales.
Art.18 Cuando el propio consultante lo autorice o solicite por escrito, quedando a criterio del profesional actuante la información que se brinde. En todos los incisos mencionados la información que se comunique debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.
Art.19 Cuando actúa como perito o cuando elabora informe/s sobre candidatos que han sido enviados para su examen. En este caso debe enviar el informe en sobre cerrado y asegurarse de que llegue a quien lo encomendó.
Art.20 Cuando esté requerido por autoridad competente para reconocer el estado de una persona.
Art.21 Cuando actúa como funcionario de SANIDAD, nacional, provincial, municipal, judicial, militar y otros.
Art.22 Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que se cometa un error judicial.
Art.23 Cuando el profesional es citado ante tribunal judicial como testigo para declarar o requerido por autoridad judicial mediante informe sobre hechos que haya conocido en el ejercicio de su profesión, deberá solicitar al juez de la causa la liberación del secreto profesional. En este caso el profesional debe comportarse con mesura, limitándose a responder lo necesario sin incurrir en excesos de información que violen la intimidad de la persona, sin provecho para la justicia.
Art.24 El/la profesional, sin faltar a su deber denunciará los delitos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penal. No puede, ni debe, denunciar los delitos de instancia privada, contemplados en los artículos del mismo Código, observando las salvedades formuladas en el artículo 72 del citado Código.

RESPONSABILIDAD EN LAS RELACIONES PROFESIONALES

4.1 Sobre los Destinatarios de los servicios profesionales

Art.25 Los/as psicólogos/as deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan, basándose en los principios éticos y la responsabilidad profesional; absteniéndose de satisfacer intereses personales que pudieran vulnerar los derechos de las personas.
Art.26 Los/as psicólogos/as evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos por los que fueran requeridos sus servicios, sean éstas religiosas, políticas, comerciales, etcétera.
Art.27 Los/as psicólogos/as, en el marco de sus prácticas profesionales, no se involucrarán sexualmente con sus consultantes.
Art.28 Los/as psicólogos/as no aceptarán como consultantes a personas con las cuales han mantenido vínculos sexuales, afectivos, comerciales, laborales o de otra índole que pudieran condicionar o afectar de manera negativa el objetivo primordial de su práctica.
Art.29 Si no obstante los recaudos tomados surgiera una relación afectiva entre consultante y psicólogo/a, que obstaculizara el alcance de las metas profesionales, deberá realizar una derivación del consultante a otro/a profesional.
Art.30 Los/as psicólogo/as no podrán prescribir, administrar, o aplicar medicamentos, o cualquier otro método mecánico o químico destinado al tratamiento de las personas, debiendo limitar la atención de sus pacientes a los parámetros establecidos por laley 818 y su reglamento, no invadiendo campo profesionales que no le corresponden.
Art.31 Deberán atender siempre en forma personal y directa a sus pacientes, quedándole expresamente prohibido delegar la atención en personal auxiliar.
Art.32 No se deben emitir certificados psicológicos en ausencia de pacientes o usuarios de los servicios profesionales.

4.2 Sobre las relaciones económicas
Art.33 Los/as psicólogos/as no buscarán gratificaciones de índole material o afectiva.
Art.34 Tan pronto como sea posible en una relación científica o profesional, el/la psicólogo/a y el/la paciente/usuario/a, cliente u otros receptores apropiados de sus servicios psicológicos alcanzan un acuerdo especificando la compensación y la forma de pago.
Art.35 Si es posible anticipar los límites del servicio psicológico debido a limitaciones para su financiamiento, esto se discute con el/la paciente, u otro usuario/ay/o cliente de los servicios profesionales ofrecidos, tan pronto como sea posible.
Art.36 Si el/la paciente/usuario/a, cliente u otro receptor de los servicios profesionales ofrecidos no paga por éstos, según lo acordado, y si el/la psicólogo/a desea recurrir a medidas legales para cobrar sus honorarios, el/la psicólogo/a primero informa a la persona que tomará esas medidas, y proporciona a ésta una oportunidad de pago.
Art.37 El/la psicólogo/a no establece relaciones comerciales asociándose o realizando negocios con los usuarios de sus servicios. Tampoco podrá aceptar participación económica o participación en sus honorarios por derivaciones y otras actividades propias de su profesión que proporcione a otros profesionales, salvo que actúen en conjunto o en sociedad en la ejecución de la labor.
Art.38 Respeta y adecua sus honorarios profesionales considerando los mínimos éticos establecidos en asamblea por el colegio profesional al cual está adherido y convenios que el colegio al cual esta adherido como profesional establezca con prepagas, obras sociales u otros organismos, instituciones o empresas.
Art.39 Trueque con usuarios/pacientes y/o clientes. El trueque es la aceptación de bienes, servicios, u otra remuneración no monetaria de usuarios/pacientes y/o clientes a cambio de servicios psicológicos. Los psicólogos/as pueden intercambiar solo si: a) no está clínicamente contraindicado. b) el arreglo resultante no es explotador. (Para ver este tema puede consultar también los puntos 4.3, 4.4 y 4.5)

4.3 Sobre posibles Relaciones Múltiples y/o Duales
Art.40 Los/as psicólogos/as no iniciarán ninguna relación profesional con personas con las que exista un vínculo previo que pudiera interferir en el óptimo desempeño de la tarea, excepto cuando esto no pueda evitarse. Si por alguna razón, como en situaciones de emergencia o ausencia de otro psicólogo en la región y cuando la actuación profesional no pudiera delegarse, se reducirá al mínimo necesario y sólo hasta promover la intervención de otro psicólogo.
Art.41 Cuando los/as psicólogos/as brinden servicios a personas que tuvieran relación entre sí, deberán aclarar, debidamente, roles y funciones y respetar los límites que le imponga su adscripción teórico-práctica y ética.
Art.42 Los/as psicólogos/as se abstienen de entrar en una relación múltiple si se puede esperar razonablemente que la relación múltiple perjudique la objetividad, competencia o efectividad del psicólogo/a en el desempeño de sus funciones como profesional. (Una relación múltiple ocurre cuando un/a Psicólogo/a tiene un rol profesional con una persona y (1) al mismo tiempo tiene otro rol con la misma persona, (2) al mismo tiempo está en una relación estrecha con una persona asociado o relacionado con la persona con la que el/la psicólogo/a tiene la relación profesional, o (3) promete entrar en otra relación en el futuro con la persona o una persona estrechamente asociada o relacionada con la persona.)
Art.43 Si un psicólogo/a descubre que debido a factores imprevistos ha surgido una relación múltiple potencialmente dañina, tomara medidas razonables para resolverlo con la debida consideración del mejor interés de la persona afectada y el máximo cumplimiento del Código de Ética.
Art.44 Cuando la Ley, la política institucional o circunstancia extraordinarias requieren que los psicólogos/as desempeñen más de un papel en los procedimientos judiciales o administrativos, aclararan las expectativas de las funciones y el alcance la confidencialidad y cambios que durante el proceso posteriormente pudiesen ir ocurriendo.

4.4 Sobre posible conflicto de intereses
Art.45 Los/as psicólogos/as se abstienen de asumir un rol profesional cuando se puede esperar razonablemente que intereses o relaciones personales, científicas, profesionales, legales, financieras u otras, afecten a su objetividad, competencia o efectividad en el desempeño de sus funciones y/o exponer a la persona u organización con quien existe la relación profesional para dañar o explotar.
Art.46 Tendrán conocimiento de que los conflictos de intereses y la desigualdad de poder en una relación profesional, se mantiene aún después de que ésta formalmente haya concluido, por lo que aún se mantiene la responsabilidad profesional.

4.5 Relaciones de explotación
Art.47 Los/as psicólogos/as no explotan a las personas sobre las que tienen autoridad supervisora, evaluadora, o de otro tipo como clientes, pacientes, estudiantes, supervisados, participantes de investigación y personas en relación de dependencia.

4.6 Sobre la autodeterminación
Art.48 Los/as psicólogos/as fomentarán la autonomía y autodeterminación de los clientes / usuarios del sistema de salud u otros bajo su incumbencia, incluso el derecho para iniciar y concluir la relación profesional.
Art.49 Especificarán los límites de tal autodeterminación, teniendo en cuenta factores como la edad, salud mental y restricciones establecidas en el marco de un procedimiento legal.

 

4.7 Sobre la terminación de las relaciones
Art.50 El/la psicólogo/a terminan una relación profesional cuando resulta razonablemente claro que el(la) paciente/usuario y/o cliente ya no necesita el servicio, éste ya no le beneficia, o su continuación le perjudica o daña. Antes de la terminación, por la razón que fuere, excepto cuando lo impida la conducta del (la) paciente/usuario y/o cliente, el/la psicólogo/a discute los puntos de vista y necesidades del/la paciente/usuario/a o cliente, da el consejo apropiado de pre- terminación, y toma otras providencias necesarias para facilitar la transferencia de la responsabilidad a otro proveedor de servicios en caso de que el/la paciente/usuario y/o cliente necesite asistencia profesional de forma inmediata.
Art.51 El/la psicólogo/a hace esfuerzos razonables para planear el cuidado posterior de pacientes/usuarios/a y/o, clientes u otros usuarios de sus servicios, en caso de que se interrumpan los servicios psicológicos por factores tales como enfermedad del psicólogo, su muerte, indisponibilidad o cambio domiciliario, o por limitaciones financieras.
Art.52 El/la psicólogo/a no abandona a los/as pacientes, clientes o usuarios de sus servicios profesionales.
Art.53 El/la psicólogo/a no influye en la decisión de un paciente o usuario y/o cliente en dar por terminados sus servicios profesionales.
Art.54 Cuando el/la psicólogo/a tiene una relación de empleado o contractual resuelve de manera apropiada y ordenada la responsabilidad del cuidado del/la paciente/usuario/a y/o cliente en la eventualidad de que se termine su empleo o relación contractual dando consideración primordial al bienestar del/la paciente/usuario/a y/o cliente.

4.8 Sobre la relación con los colegas u otros profesionales.
Art.55 Los/as psicólogos/as mantendrán sus vínculos con colegas siempre dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios pertinentes con competencia científica y responsabilidad profesional.
Art.56 Al cobrar honorarios tendrán en cuenta la dignidad profesional y no propiciarán situaciones de competencia desleal. (Para ver este tema puede consultar también el punto 4.2 Sobre las relaciones económicas)
Art.57 Los/as psicólogos/as no se valdrán de las circunstancias de intervenir en actividades político/gremiales para obtener ventajas profesionales y/o personales, cuando ello implique un posible perjuicio para el colectivo al que representan.
Art.58 Propenderán a que la selección de profesionales para cargos públicos y privados sea a través de concurso y no reemplazarán a colegas a sabiendas de que hayan sido cesanteados, suspendidos o disminuidos en categoría sin los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.
Art.59 Son actos contrarios a la Ética desplazar o pretender hacerlo a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el concurso u otra vía legal habilitada.
Art.60 Está vedado a los/as psicólogos/as difamar a un colega, calumniarlo o tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional, incluidas las formulaciones de denuncias calumniosas o infundadas y cualquier referencia a su vida privada.
Art.61 No facilitarán recursos profesionales ni colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales, mientras se mantenga dicha situación.
Art.62 Deberán abstenerse de efectuar comentarios respecto del trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando éstos lo soliciten o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentarán razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, efectuarán la denuncia pertinente. En todos los supuestos, la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.
Art.63 Cuando recibieran una consulta que anteriormente fuera atendida por un colega, estos deberán colaborar proporcionando la información que se les solicite y considere pertinente.
Art.64 Es obligación de los/as psicólogos/as ayudar a la formación de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones como tales.
Los Psicólogos/as no intervendrán profesionalmente con personas asistidas por otros/as colegas salvo en los siguientes casos:
Art.65 Cuando sea una respuesta a la solicitud del profesional que conduce la intervención.
Art.66 Cuando la urgencia así lo requiera, tras lo cual dará inmediato conocimiento al profesional responsable.
Art.67 Cuando el consultante, en condiciones adecuadas de autodeterminación, interrumpiera voluntaria y definitivamente el vínculo con el primer profesional, o requiriera una interconsulta.

4.9 De las Relaciones con la profesión y la comunidad
Art.68 En tanto profesionales, los/as psicólogos/as deberán armonizar los intereses propios con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la Psicología y conducirse siempre de manera coherente con los principios que este Código indica.
Art.69 En el ejercicio de su profesión no harán ninguna discriminación en función de nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.
Art.70 Los/as psicólogos/as deberán ser prudentes frente a nociones que generen discriminaciones y rotulaciones estigmatizantes, ser conscientes de su sistema de creencias, valores, necesidades y limitaciones, y del efecto que estos puedan tener sobre su práctica profesional.
Art.71 Deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y en el beneficio de la comunidad.
Art.72 No aplicarán o indicarán técnicas ni teorías psicológicas que no sean avaladas en ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.
Art.73 Prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con sumo cuidado de no incurrir en negligencia, impericia y/o imprudencia quedando enteramente prohibido prestar el nombre profesional o adjudicarse título de especialista sin el otorgamiento de la correspondiente autorización.
Art.74 Evitarán emprender actividades profesionales cuando supieran que sus problemas o conflictos personales pudiesen interferir con su eficacia.
Art.75 Los/as psicólogos/as tienen la obligación de estar alertas para detectar tempranamente si sus problemas personales afectan su desempeño. Si ello sucede, deberán tomar las medidas adecuadas, tales como consultar u obtener ayuda profesional y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.

Los/as psicólogos/as tienen la obligación de denunciar:
Art.76 El ejercicio ilegal de la profesión, en cualquier forma que ocurra.
Art.77 La práctica profesional de los/as psicólogos/as que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la Psicología.
Art.78 El curanderismo y cualquier otra práctica carente de fundamento científico psicológico, cualquiera sea su forma.
Art.79 No usarán su posición profesional o sus relaciones, ni permitirán que sus conocimientos y que sus servicios sean usados por otros, con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código de Ética.
Art.80 Sólo podrán utilizar en su práctica tecnologías informáticas, previa validación académica y científica.
Art.81 Los/as psicólogos/as respetarán el derecho de los consultantes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones públicas o privadas.
Art.82 Deberán prestar la colaboración que le sea requerida por los colegios y/o asociaciones a la que pertenecen.
Art.83 No participarán, ni activa ni pasivamente, en acciones que afecten la integridad psíquica y/o física de las personas, ni con formas de tortura y todo aquello que atente contra los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional.
Art.84 Los/as psicólogos/as que desempeñen cargos públicos, están obligados a respetar la ética profesional en el desempeño de su esfera de acción, y para con sus colegas.

4.10 De los Deberes para con El Colegio Profesional
Art.85 Las relaciones del/a psicólogo/a con su Colegio Profesional deben estar signadas por el espíritu de cordialidad, confraternidad, comprensión y respeto recíprocos.
Art.86 El/la psicólogo/a debe prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio. Las cargas, comisiones y encargos que se le confíen deben ser aceptados y cumplidos con diligencia, excusándose sólo cuando pueda invocar causas plenamente justificadas.
Art.87 Debe cumplir puntual y espontáneamente en el pago de las cuotas de colegiado. Cuando le sea requerido debe dar a los órganos del Colegio informe oportuno o aclaratorio sobre su actividad profesional.
Art.88 Es obligación del matriculado aceptar los convenios que suscriba el Colegio para prestaciones, salvo expresa renuncia por escrito. Se considerará falta grave del matriculado, la firma por parte de éste, de convenios directos con organismos que mantengan relaciones contractuales y/o de prestaciones de servicio con la Institución. De idéntica forma se considerará la prestación en convenios cerrados y/o sistemas de exclusividad que atenten contra la libertad de elección del profesional por parte del beneficiario; o ser propietarios directos, gerentes o ejercer la profesión en sistemas pre-pagos cerrados. (Para ampliar sobre este tema puede consultar también los puntos 4.2 Sobre las relaciones económicas // o Ver también el reglamento de convenios del Colegio de Psicólogos)
Art.89 La violación a lo establecido en el artículo 88 podrá dar lugar a la cancelación de la matricula hasta tanto el afiliado regularice su situación.

4.10 Responsabilidad con el medio ambiente
Art.90 Los psicólogos/as no condonan ni participan en prácticas que dañen o sean propensas al daño del medio ambiente.
Art.91 Prestarán la colaboración que les sea requerida por las autoridades en caso de epidemia, desastres y otras situaciones de emergencia.

INVESTIGACION

Art.92 La investigación psicológica perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada a la obtención de resultados humanitariamente benéficos y al respeto por los derechos de los sujetos que participen en la investigación.
Art.93 La investigación psicológica se efectuará en acuerdo con las normas éticas establecidas para la investigación y con las leyes nacionales y provinciales pertinentes; se planificará y realizará, enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas de diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado; estará abierta a control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.
Art.94 Los/as psicólogos/as responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento informado de los sujetos o de sus representantes legales. No será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones no creadas en forma experimental; pero se tendrá particular cuidado en que, el uso de tales técnicas así como la eventual publicación de los resultados, no dañe la intimidad de las personas involucradas.
Art.95 Cuando la investigación involucre a sujetos en relación asimétrica con los investigadores se les asegurará la libertad de poder participar o retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicio o menoscabo alguno.
Art.96 Si el brindar información completa pudiera invalidar los resultados de la investigación, no se hará esto al inicio de la misma, siendo el/la psicólogo/a responsable del proyecto quien proveerá lo antes posible una información acabada a los sujetos y explicará también las razones por las que no se brindó dicha información al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el profesional no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.
Art.97 No se llevarán adelante proyectos de investigación que impliquen consecuencias desagradables o riesgo de ellas para los sujetos participantes.
Art.98 Si surgieran consecuencias indeseadas el/o los sujetos participantes deberán contar con el modo de comunicarse con el/la psicólogo/a responsable de la investigación.
Art.99 En la investigación con animales se asegurarán las medidas de protección e higiene en su mantenimiento y eventual eliminación y se evitarán o disminuirán al mínimo indispensable la incomodidad, dolor o enfermedad que la investigación pudiera acarrearles.
Art.100 Los/as psicólogos/as deberán ser veraces con los resultados de sus investigaciones, no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas.

DOCENCIA y Formación de Recursos Humanos
Los/as psicólogos/as que desempeñan funciones en la supervisión, formación, capacitación, entrenamiento, de grado o postgrado de profesionales psicólogos/as, o afines, sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deben guiarse por las siguientes reglas:
Art.101 No delegarán ninguna de sus funciones como docente en personas no capacitadas para cumplirlas.
Art.102 Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.
Art.103 Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pudieran tener sobre sus estudiantes y supervisados.
Art.104 Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.
Art.105 Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y respeto mutuo.
Art.106 Enseñarán el uso de técnicas y procedimientos psicológicos solamente a profesionales con título habilitante para el ejercicio de los mismos o a estudiantes de las carreras que conducen a tal habilitación, con la salvedad de que esto no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional.
Art.107 Los/as psicólogos/as no podrán organizar, participar o colaborar con instituciones que engañen o confundan a la comunidad.
Art.108 Cuando en la formación de grado se requiera que los alumnos administren y empleen técnicas y procedimientos psicológicos, se arbitrarán los medios para asegurar que los sujetos implicados hayan brindado su consentimiento en forma directa o de manera implícita.
Art.109 Cuando los/as psicólogos/as utilizan casos como material ilustrativo se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.

DECLARACIONES PÚBLICAS

7.1 Publicidad
En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos (gráficos, radiales, audiovisuales, informáticos y/o cualquier otro soporte comunicacional) y/o presentación de currículum vitae, los/as psicólogos/as respetarán las siguientes pautas:
Art.110 Los/as psicólogos/as que publicitan sus servicios deberán regirse por las normas profesionales. A su vez deberán incluir nombre y matrícula; absteniéndose de publicitar honorarios.
Art.111 La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios.
Art.112 Tampoco podrán publicarse títulos de especialistas sin la correspondiente autorización tal como se determina en la Ley 818, decreto reglamentario, estatuto y reglamento de especialidades.
Art.113 Los/as psicólogos/as no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas psicológicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional. Tampoco utilizarán el precio o gratuidad del servicio como forma de propaganda.
Art.114 La participación que los/as psicólogos/as pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los/as psicólogos/as no participarán, como tales, en avisos que recomienden la adquisición o uso de un determinado producto.

7.2 Divulgación
Art.115 Las declaraciones u opiniones profesionales que los/as psicólogos/as deban formular con fines de información al público, deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
Art.116 Deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, ya sea por lo que ellas establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica u otras actividades laborales, o referidas a personas u organizaciones con las que están asociados.
Art.117 Cuando expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio -directo o indirecto- de divulgación, tomarán precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía psicológica apropiada.
Art.118 La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica, deberá realizarse en forma que no se tergiverse su verdadero sentido y alcance.
Art.119 Los/as psicólogos/as no deben realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados, si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.
Art.120 Cuando los/as psicólogos/as den información acerca de procedimientos y técnicas psicológicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.
Art.121 Los/as psicólogos/as cuidarán que su presencia, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de la profesión.

7.3 Publicaciones
Art.122 Los/as psicólogos/as comunican y discuten sus experiencias, el producto de su investigación y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas científicas.
Art.123 En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales, mantendrán siempre su compromiso con la veracidad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque éstos pudieran contrariar sus hipótesis o sus intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán -expresamente o por omisión de las referencias producciones que no les sean propias.
Art.124 Toda discrepancia científica o profesional deberán discutirla en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.
Art.125 En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.
Art.126 Los/as psicólogos/as deberán obtener autorización expresa de los autores, cuando se utiliza información de fuentes particulares que no haya sido publicada.
Art.127 En todas sus publicaciones omitirán y/o alterarán cualquier dato que pueda conducir a la identificación de las personas y/o instituciones involucradas.
Art.128 Los/as psicólogos/as que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

EVALUACION PSICOLOGICA

Art.129 Los/as psicólogos/as basan las opiniones contenidas en sus recomendaciones, informes y declaraciones de diagnóstico o evaluación, incluido el testimonio forense, en información y técnicas suficientes para fundamentar sus hallazgos.
Art.130 La Evaluación, Diagnóstico e Intervenciones en un contexto profesional por parte del profesional psicólogo/a deben considerar los siguientes puntos: 1) Únicamente pueden llevar a cabo evaluaciones diagnósticas, dentro del contexto de una relación profesional explicitada. 2) Debe acreditar una sólida formación teórico-práctica sobre métodos de exploración y evaluación psicológica Psicométricos/Proyectivos y/o cognitivos, u otros que garanticen la validez científica de sus conclusiones. 3) Las evaluaciones de los/as psicólogos/as, recomendaciones, informes y diagnósticos o apreciaciones evaluativas, deben basarse en información e instrumentos (Test o técnicas psicológicas) suficientes para proporcionar una fundamentación científica de sus hallazgos.
Art.131 Competencia Profesional. Los/as psicólogos/as deberán poseer competencia y hacer un uso apropiado de las evaluaciones e intervenciones.1) Le corresponde la selección del conjunto de instrumentos de evaluación necesarios para un estudio psicológico. 2) En la realización de su proceso evaluativo, deben adecuar los procedimientos a los objetivos perseguidos, para lo cual debe asegurarse de la pertinencia de las técnicas a utilizar. 3) No proveerán o se abstendrán de proveer de conclusiones de los tests u otros datos que hubieran surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas o incompetentes en el uso de dicha información. Asimismo no deberán realizar publicaciones sobre resultados totales o parciales de evaluaciones, a medios de comunicación no científicos. 4) Se abstendrán de evaluar una persona de la que tenga un conocimiento o relación que puede contribuir a alterar los resultados. (Para ampliar sobre este tema puede ver el apartado sobre Relaciones Múltiples y conflicto de intereses.) 5) Deberán tener en cuenta que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso determinado.
Art.132 Construcción de Instrumentos de Evaluación Psicológica. Tanto el que construye nuevos tests y otras técnicas de evaluación como el que realiza investigaciones de los mismos, debe utilizar el procedimiento científico pertinente y contar con conocimientos profesionales actualizados de los tests, estandarización, validación, estudios de confiabilidad, reducción o eliminación de sesgos, y recomendaciones de uso.
Art.133 Uso de la evaluación en general y con poblaciones especiales.1) Es recomendable que en sus informes, exprese en términos de probabilidades, consciente de los límites de la certidumbre con la que pueden hacerse los diagnósticos, juicios y predicciones acerca de las personas. 2) Los/as psicólogos/as deben intentar identificar las situaciones, en las cuales determinadas intervenciones, técnicas de evaluación o normativas, pueden no ser aplicables, requerir un ajuste en la aplicación o interpretación debido a características tales como: el género, edad, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma, status socio-económico u otra.
Art.134 Interpretación de los resultados de la evaluación. Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizadas, los/as psicólogos/as deberán abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.
Art.135 Personas no calificadas. Los/as psicólogos/as no deberán promover la aplicación técnicas de evaluación psicológica por personas no habilitadas por su título universitario y/o preparación especial.
Art.136 Vigencia de los Instrumentos de Evaluación. Los/as psicólogos/as deberán basar sus evaluaciones, decisiones sobre intervención o recomendaciones, en datos o resultados de tests u otros instrumentos con baremos actualizados y adaptados a la región. En caso de utilizar instrumentos con baremos o normas que no se ajustan a lo anterior, deberán tomar en cuenta este condicionante al momento de interpretar los resultados.
Art.137 Servicios de puntuación e interpretación. 1) Cuando elija los servicios de puntuación e interpretación (incluidos los servicios automatizados) deberá asegurarse de la validez del programa y de los procedimientos. 2) Deberá responsabilizarse de la aplicación adecuada, la interpretación y el uso de los instrumentos de evaluación, tanto si son ellos mismos los que puntúan e interpretan los datos del test, como si utilizan servicios automatizados u otros para hacerlo.
Art.138 Mantenimiento de la seguridad de los Instrumentos de Evaluación Psicológica. 1) Los protocolos originales deben quedar bajo la custodia del psicólogo/a, le pertenecen y son el único elemento que avala sus afirmaciones escritas en el informe, que lleva su firma. 2) El material obtenido deberá ser conservado por el término que indique la Ley, de acuerdo a los plazos establecidos por el Código Civil. 3) Cuando se realiza una investigación para resguardar la identidad de las personas no se debe archivar el material con el nombre de las mismas. 4) Los/as psicólogos/as deberán abstenerse de asesorar sobre las respuestas más pertinentes a las personas en general, y en especial a las personas que vayan a ser evaluadas.
Art.139 Comunicación de los resultados de la evaluación. A menos que se establezca claramente en el contrato inicial que la evaluación excluye cualquier tipo de explicación de los resultados (como ocurre con algunas situaciones de asesoramiento organizacional, o ciertas evaluaciones de pre-empleo, seguridad o del ámbito jurídico), los psicólogos/as comunicarán los mismos, utilizando un lenguaje claro, acorde a las características de personalidad y características del destinatario. En caso de haber patología de alto riesgo deberá comunicarlo a algún adulto responsable o tutor a cargo.
Art.140 Difusión 1) Los/as psicólogos/as deben abstenerse de difundir falsos beneficios o alcances de un instrumento específico. 2) La publicidad de la tarea de evaluación y/o psicodiagnóstica deberá ajustarse a los alcances científicamente probados. 3) Deberán abstenerse de proveer el material de las técnicas de evaluación para su difusión en medios masivos de comunicación.